
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este lunes un decreto que modifica la regulación de los campamentos de turismo, las zonas de acampada públicas, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares. El nuevo texto sustituye la normativa anterior, vigente desde 1999, con la intención de adecuar la regulación a los actuales modelos de viaje y simplificar los procedimientos administrativos.
El decreto suprime el sistema de autorizaciones que regía el sector. Según el texto, para operar legalmente se requerirá “presentar una declaración previa de instalación y una declaración responsable de inicio de actividad”. La norma redefine también las modalidades de instalaciones turísticas vinculadas al campismo. A partir de su entrada en vigor, se reconocen tres figuras principales: Campamentos de Turismo, Zonas de Acampada de titularidad pública y Áreas de Autocaravanas.
La nueva normativa de acampada en Extremadura
El decreto incorpora la categoría de establecimientos singulares. El documento los describe como “espacios de alojamiento o restauración que, por su morfología, excepcionalidad o características especiales, no pueden encuadrarse en ninguna de las categorías tradicionales de alojamientos turísticos”.
Para los campings, la nueva clasificación establece cinco categorías representadas por estrellas, de acuerdo con el nivel de instalaciones y servicios ofertados. El sistema anterior sólo distinguía entre público, privado o municipal y carecía de criterio de calidad basado en servicios o equipamiento.

En cuanto a la ubicación, la norma permite que los campings se implanten en cualquier clase de suelo, siempre que la normativa urbanística o territorial lo autorice. Antes, su instalación sólo era posible en suelo urbano o urbanizable.
La regulación sobre la permanencia de los clientes también cambia: el periodo máximo de estancia pasa de seis a once meses por año. El decreto permite además la construcción de edificaciones en planta baja más uno, mientras que la anterior regulación sólo admitía plantas bajas. Al menos un 25% de la superficie total del camping deberá destinarse a zonas comunes, verdes, deportivas o de circulación interna. Además, los bungalow y otros elementos semimóviles no podrán superar el 50% de la superficie del área de acampada. La anterior normativa no contemplaba este reparto, que ahora queda especificado.
En lo que respecta a las zonas de acampada de titularidad pública, la gestión corresponderá a los ayuntamientos. Podrán disponer hasta 40 parcelas, con un mínimo de 50 metros cuadrados cada una. El decreto elimina la exigencia de contar con un bar, pero mantiene la obligación de prestar servicios mínimos como recepción, limpieza, aseos, vigilancia y sala de curas. Al igual que en los campings, el tiempo máximo de estancia permitido es de 11 meses al año.
Sobre las áreas destinadas a autocaravanas, el decreto distingue dos categorías en función de los servicios ofrecidos. Estas áreas deberán contar con espacios diferenciados para el aparcamiento y para los servicios generales de mantenimiento, punto limpio y asistencia técnica. La superficie mínima de cada parcela será de 40 metros cuadrados. El tiempo máximo de uso permitido en estas áreas queda limitado a 72 horas.
En el texto se aclara que no se considerará como acampada libre la instalación de resguardos para pesca ni la estancia en caravanas o autocaravanas si la actividad se limita al interior del vehículo, sin despliegue exterior ni ampliación del perímetro. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma las acampadas provisionales con motivo de eventos, los campamentos privados organizados por asociaciones y los aparcamientos urbanos o de carretera para este tipo de vehículos, que se regirán por ordenanzas municipales.
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