Compartir cuenta con tu hijo puede salir caro: Hacienda vigila estos movimientos y aplica multas de hasta 3.000 euros

La Agencia Tributaria puede considerar una donación encubierta los ingresos no justificado entre familiares, lo que obliga a declarar la operación o formalizar un préstamo

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Una empleada trabaja en una
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria (MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS)

Compartir una cuenta bancaria entre padres e hijos no es ilegal en España, pero puede implicar riesgos fiscales si no se declaran correctamente los movimientos de dinero. La Agencia Tributaria vigila este tipo de operaciones para evitar donaciones encubiertas o fraudes fiscales, tal como establece la normativa vigente. Según explican expertos fiscales, lo importante no es la cotitularidad de la cuenta, sino el uso que se haga del dinero depositado en ella.

La obligación de informar a Hacienda sobre determinadas operaciones bancarias está recogida en el artículo 93 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Esta norma exige a los bancos comunicar las operaciones que superen ciertos umbrales económicos o que resulten sospechosas, aunque se trate de cuentas conjuntas entre familiares, por considerarse relevantes para la aplicación de tributos. El objetivo es prevenir el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y otras prácticas irregulares.

Por tanto, si un padre ingresa dinero en una cuenta compartida y el hijo lo retira o utiliza libremente sin explicar su procedencia ni justificar el uso, la Agencia Tributaria puede interpretar que ha habido una donación no declarada. Esta situación activa los mecanismos de control del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), que exige declarar cualquier transmisión patrimonial gratuita.

Cómo proceder de forma legal

Para evitar conflictos con Hacienda, será necesario presentar el modelo 651 si se realizan este tipo de donaciones. Con este documento se explica la transacción y se establece su tributación, aunque pueden aplicarse reducciones o bonificaciones fiscales concretas en función de la comunidad autónoma de residencia. Este trámite será importante en cualquier situación en la que el patrimonio de un familiar aumente en la misma medida en la que disminuya el de otro de forma simultánea, ya que esto puede levantar sospechas en la Agencia Tributaria. Por ello, si uno de los titulares de una cuenta bancaria, normalmente el padre o madre, realiza ingresos a esta y es el hijo quien hace uso de este dinero, puede considerarse una donación encubierta.

Un ciudadano se dispone a
Un ciudadano se dispone a hacer una operación en un cajero automático. (Europa Press)

Si el dinero se transfiere con la intención de que sea devuelto, puede considerarse un préstamo en lugar de una donación. Para que Hacienda lo reconozca como tal, es necesario formalizar un contrato privado o escritura pública que detalle el importe prestado, las condiciones del reembolso y si hay intereses. Este contrato debe acompañarse del modelo 600, que también se presenta ante la administración autonómica, incluso si no genera impuestos por ser un préstamo sin intereses.

Sanciones de hasta 3.000 euros

El artículo 191 de la Ley General Tributaria establece que no ingresar el importe correspondiente al impuesto sobre donaciones se considera una infracción. Las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad que debería haberse declarado. Este porcentaje se calculará en función del grado de ocultación con el que la Agencia Tributaria considere que se ha llevado a cabo la operación. En la práctica, una donación encubierta de 5.000 o 6.000 euros puede traducirse en multas de hasta 3.000 euros.

Además, el artículo 6.1 del Código Civil establece que el desconocimiento de la ley no exime a ninguna persona de su obligación de cumplirla, por lo que cualquier persona puede verse obligada a pagar estas sanciones independientemente de si ha actuado de buena fe o si ha incumplido de forma consciente y voluntaria la normativa vigente. Esto significa que, independientemente de si alguien afirma no haber tenido conocimiento de una norma o disposición legal, dicha justificación no tiene validez ante la autoridad ni evita las consecuencias legales que puedan derivarse.