
Elías, un vecino de Dos Hermanas (Sevilla), dejó de pagar durante once meses la pensión de 150 euros que le tenía que pasar a su hijo menor. A pesar de que este impago motivó una condena inicial por un delito de abandono de familia, el Tribunal Supremo ha acordado absolverlo tras constatar que durante ese periodo se encontraba desempleado, carecía de ingresos adicionales y subsistía con una ayuda pública de 426 euros al mes.
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El origen de los hechos: un delito relativo al abandono de familia
El caso se remonta a 2017, cuando una sentencia de divorcio dictada por un juzgado del municipio sevillano estableció, entre otras medidas, la obligación de Elías de abonar una pensión mensual para su hijo. Sin embargo, desde septiembre de ese año y hasta julio de 2018, no cumplió con dicho cometido. La acusación alegó que el impago constituía un delito conforme al artículo 227.2 del Código Penal, relativo al abandono de familia por incumplimiento de prestaciones económicas.
El Juzgado de lo Penal n.º 5 de Sevilla consideró que el hombre había incurrido en una omisión dolosa, agravada por una condena previa por un delito similar. Le impuso un año de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante ese tiempo y una indemnización de 1.800 euros a favor de su expareja, además de los intereses legales. El tribunal consideró que, si bien no podía abonar la totalidad de la pensión, podría haber satisfecho al menos una parte o instado la modificación judicial de la cuantía fijada.
Un recurso de casación que llegó al Tribunal Supremo
Sin embargo, el recurso de casación interpuesto por la defensa llegó hasta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En su sentencia núm. 382/2025, dictada el 30 de abril de 2025, el Alto Tribunal ha revocado la condena al entender que no existió culpabilidad penal.
Según el fallo, el acusado no contaba con ingresos suficientes para afrontar la pensión y su única fuente de recursos eran los 426 euros mensuales que percibía como ayuda pública. Esa cantidad representa un 58,8% del umbral de riesgo de pobreza en España en 2017, fijado por el Instituto Nacional de Estadística en 8.522 euros anuales. La sentencia subraya que no se ha acreditado que Elías ocultara ingresos, dispusiera de ahorros o provocara intencionadamente su situación económica para eludir la obligación de pago.
“El relato de hechos probados no proclama que el acusado tuviera otros ingresos ocultos, o que fuera él mismo quien se colocó intencionadamente en esa situación de necesidad para defraudar la obligación de pago familiar”, concluye el Supremo. Añade que su situación de desempleo y vulnerabilidad económica constituyó una “involuntaria imposibilidad de pagar” que excluye el elemento de culpabilidad exigido por el tipo penal.
El tribunal reconoce que el impago de una pensión alimenticia no deja de ser antijurídico, pero en este caso concreto no puede considerarse delito porque no concurre la voluntad de incumplir. De hecho, el fallo señala que Elias reanudó los pagos en cuanto comenzó a trabajar como autónomo en junio de 2018, sin que existan pruebas de que mantuviera su situación de insolvencia de forma dolosa.
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