Los caseros con pisos en alquiler turístico y temporal tienen hasta julio para apuntarse al nuevo registro si no quieren ser acusados de fraude: “Sin registro será ilegal alquilar”

España es el primer país en adaptar la normativa europea que persigue acabar con las estafas en los alquileres de corta duración y facilitar el acceso a una vivienda digna

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La ministra de Vivienda y
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. (Carlos Luján / Europa Press).

El próximo 1 de julio de 2025 empezará a funcionar en España la normativa europea que tiene por objetivo la regulación de los alquileres de corta duración. Con esta medida, el Gobierno español y la Unión Europea, pretenden poner en marcha mecanismos que frenen los fraudes en materia de vivienda y consoliden un mercado trasparente. Unos mecanismos que según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, “facilitarán que la ciudadanía pueda acceder a una vivienda digna”.

El reglamento 2024/1028 de la Unión Europea establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente. Así, una vez iniciado el mes de julio, los alojamientos que no cuenten con ese número no podrán mantenerse en activo, ya que según el ministerio: “Sin registro será ilegal alquilar”.

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Para agilizar el proceso de registro e identificación de estas viviendas, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana puso a disposición de la ciudadanía el Registro Único de Arrendamientos, un sistema que también facilitará la supervisión por parte de las administraciones. Mientras que la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, “promoviendo así una gestión eficiente y ágil para todos”, señala un comunicado del ministerio.

Funcionamiento

Las solicitudes para obtener un número de registro las pueden realizar los caseros desde el 2 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de la normativa, hasta el 1 de julio, día en el que el cumplimiento de la norma se hace efectivo.

La solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores, deberá ir acompañada de la documentación pertinente que consiste en la referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler -si se trata de una vivienda completa o por habitaciones-, el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.

Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial.

Con el objetivo de realizar una promoción de esta normativa, el ministerio ha puesto en marcha una campaña de carácter institucional con la que, a lo largo del mes de junio, pretende concienciar a la ciudadanía sobre la necesidad de este mecanismo regulatorio. La campaña también servirá para brindar la información correspondiente al registro único de alquileres de corta duración previa a su activación.

Isabel Rodríguez asegura que se están creando más viviendas que hogares.

Viviendas de uso temporal vs turísticas

Las viviendas de uso temporal no tienen carácter residencial permanente y están destinadas a soluciones habitacionales específicas como estudiantes, trabajos temporales o estancias durante tratamientos médicos. En estos casos, no se requerirá información adicional por parte de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos para la obtención de los números de registro obligatorios, ya que se trata de alquileres regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En cuanto a la viviendas turísticas, son aquellas destinadas al alquiler turístico sí estarán sujetas a regulación específica de las comunidades autónomas o ayuntamientos. Los arrendadores deberán solicitar los trámites necesarios de comercialización ante las comunidades autónomas o ayuntamientos, que son los órganos competentes para regular y supervisar este mercado.