
La Audiencia Provincial de Zamora ha resuelto mantener la pensión de alimentos a favor de un joven de 24 años durante un año más, tras estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por su madre contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora.
El origen del conflicto se remonta a la sentencia de 13 de enero de 2025, en la que ese Juzgado de Primera Instancia, tras una demanda del padre, acordó la extinción de la pensión de alimentos para el hijo, al considerar que no existía relación entre ellos y que el joven no había demostrado ni una búsqueda activa de empleo ni dedicación a estudios. Según el juzgado, el hijo había trabajado entre 2017 y 2020 en Tenerife y, más recientemente, en Carrefour, lo que evidenciaba su acceso al mercado laboral, por lo que se consideraba que llevaba todo este tiempo sin trabajar “voluntariamente”.
La madre recurrió la decisión alegando que no se había acreditado una modificación sustancial de las circunstancias que llevaron a establecer inicialmente la pensión de alimentos y que la falta de relación entre padre e hijo no era imputable al hijo (para que un tribunal considere extinguir una pensión de alimentos, la mala relación del beneficiario con alguno de sus progenitores debe ser exclusivamente culpa de él). Además, argumentó que el joven sí había estado buscando trabajo y que su inactividad laboral se debía a un accidente y a las secuelas derivadas del mismo.
La Audiencia Provincial analizó los argumentos de ambas partes y la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia. Respecto a la extinción de la pensión por falta de relación entre padre e hijo, la Audiencia Provincial consideró que, aunque es cierto que existe una nula relación, no se ha acreditado que la responsabilidad recaiga exclusivamente en el hijo. El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige una interpretación restrictiva de la causa de extinción de la pensión por falta de relación, y concluye: “No ha quedado acreditado suficientemente que la falta de relación sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”.
“No tiene independencia económica”
En cuanto a la situación laboral del hijo, la sala valoró que, aunque ha trabajado en el pasado, no se ha demostrado que haya alcanzado la independencia económica necesaria para extinguir la pensión. “No permite acreditar que se encuentre plenamente integrado en el mundo laboral, que sería preciso para acordar la extinción de la pensión alimenticia que se pretende”.
Por estos motivos, la Audiencia Provincial decidió mantener la pensión de alimentos, pero solo durante un año más, plazo en el que el joven deberá realizar las gestiones necesarias para acceder al mercado laboral y lograr su independencia económica. Transcurrido ese periodo, la pensión se extinguirá automáticamente.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación o por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, introduce un criterio temporal para la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad en situaciones donde no se acredita una independencia económica plena ni una búsqueda activa de empleo, pero tampoco una causa exclusiva imputable al hijo para la falta de relación con el progenitor obligado al pago.
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