La campaña de la Renta 2024-2025 entra en su último mes y los contribuyentes que aún no lo hayan hecho deberán finalizar en las próximas semanas su borrador y presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda. Para realizar este trámite de forma adecuada, es fundamental conocer todas las ventajas fiscales a las que se tienen acceso para evitar pagar de más a la Agencia Tributaria.
En el caso de las personas con discapacidad o los familiares que se hagan cargo de ellas, existen diferentes bonificaciones destinadas a aliviar su carga tributaria. Estas medidas, recogidas en la normativa estatal del IRPF y complementadas en muchos casos por deducciones autonómicas, tienen como objetivo compensar los gastos adicionales que genera lidiar con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
Mínimos personales ampliados
Uno de los beneficios más relevantes es la aplicación de un mínimo personal y familiar por discapacidad, que aumenta la parte de los ingresos que queda exenta de tributación. Este mínimo varía en función del grado de discapacidad y de si afecta al propio contribuyente o a sus ascendientes o descendientes. Por ejemplo, una persona con discapacidad entre el 33% y el 64% puede aplicar un mínimo de 3.000 euros anuales, que asciende a 9.000 euros si el grado alcanza o supera el 65%. Este importe puede incrementarse en 3.000 euros más cuando la persona necesita ayuda de terceros o presenta movilidad reducida. La misma estructura se aplica a los ascendientes o descendientes con discapacidad que convivan con el contribuyente, siempre que no presenten una declaración propia con ingresos superiores a 1.800 euros anuales.
Además, desde 2015 existe la posibilidad de aplicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales —100 euros mensuales— por cada descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo. Esta deducción se mantiene aunque el resultado de la declaración sea negativo o cero, y puede solicitarse por anticipado. Para acceder a ella, el contribuyente debe estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o ajena, o estar percibiendo prestaciones contributivas, asistenciales o pensiones del sistema público. En el caso del cónyuge con discapacidad, también se reconoce esta deducción, siempre que no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales y no genere derecho a otras deducciones por discapacidad.
Descuentos por vivienda y trabajo
Otra ventaja aplicable es la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual. Esta medida está destinada a aquellos contribuyentes que, antes de 2013, hubieran realizado reformas para adaptar su hogar a las necesidades de una persona con discapacidad —ya sea el titular, su cónyuge o un familiar hasta tercer grado de consanguinidad—. La base máxima de deducción es de 12.080 euros, con un porcentaje del 10% estatal y otro 10% autonómico, excepto en Cataluña, donde se eleva al 15%.

En materia laboral, quienes trabajen y tengan reconocida una discapacidad también pueden aplicar reducciones adicionales sobre sus rendimientos del trabajo. A la reducción general de 2.000 euros se suman 3.500 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%. En los casos en que se necesite ayuda de terceros, haya movilidad reducida o el grado sea igual o superior al 65%, la reducción asciende a 7.750 euros. Estas cifras se aplican también a trabajadores autónomos, que además pueden beneficiarse de una deducción específica por seguros médicos, que alcanza los 1.500 euros anuales si cubre al contribuyente, su cónyuge o hijos menores de 25 años con discapacidad.
Ventajas adicionales por discapacidad
Por último, hay que destacar que algunas rentas están exentas de tributación. Es el caso de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensiones por inutilidad del régimen de Clases Pasivas y determinadas ayudas públicas relacionadas con el acogimiento o la financiación de centros de día y residencias para personas con discapacidad.
En todos los casos, la aplicación de estos beneficios requiere la correspondiente acreditación del grado de discapacidad y, en muchos supuestos, el cumplimiento de requisitos específicos. También es recomendable consultar las deducciones autonómicas disponibles, ya que algunas comunidades ofrecen ventajas fiscales adicionales.
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