
El policía marroquí que había pedido asilo en el puesto fronterizo del Tarajal, Ceuta, y que el Ministerio del Interior denegó, podrá quedarse en España mientras la Audiencia Nacional tramita el recurso que el agente presentó en los tribunales. La Administración argumentó la denegación en que la petición del agente se basaba “en manifestaciones incoherentes” o que contradecían “información suficientemente contrastada sobre su país de origen”. El agente solicitó protección internacional alegando haber sido víctima de trato discriminatorio por su origen rifeño (nordeste de Marruecos) y había sido obligado a realizar prácticas irregulares.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado este jueves mantener la medida “cautelarísima” que permite al policía permanecer en España durante la tramitación de su recurso, asegurando que mantenga las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33 y con la documentación que acredite su estatus de solicitante de asilo.
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En su auto, la Sala analiza la doctrina y la normativa española y europea en materia de asilo, señalando que para conceder esta medida cautelar debe existir un riesgo grave para la vida o integridad física del solicitante, basado en las circunstancias objetivas del país de origen y la situación personal del interesado.
Diez días en España
Fue el pasado 19 de mayo, cuando el agente, destinado en Tánger, solicitó protección internacional alegando haber sufrido trato discriminatorio por su origen rifeño y haber sido obligado a prácticas irregulares dentro de la Policía, lo que le llevó a abandonar su puesto por temor a ser torturado si regresaba a Marruecos. “Mi solicitud de asilo no es por razones humanitarias solamente, sino esencialmente por motivos políticos. Regresar a Marruecos significaría enfrentarme a torturas, persecución y posiblemente la eliminación física", relató en una entrevista con El Faro de Ceuta.
Sin embargo, el pasado 23 de mayo, el agente tuvo que recurrir ante la Audiencia, después de que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska, rechazara su solicitud. La Administración consideró que su relato estaba basado “en manifestaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes o que contradicen información suficientemente contrastada sobre su país de origen”. Pero la Audiencia Nacional reconoce ahora que “no puede negarse que se alegan motivos no desconectados de la protección internacional” y que las alegaciones del policía “no son claramente incoherentes ni manifiestamente falsas u obviamente inverosímiles”.
La Sala se apoya en dos informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que indican que las circunstancias descritas por el solicitante encajan dentro de los motivos políticos contemplados en la Convención de Ginebra y en la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Según estos informes, el policía ha realizado “un esfuerzo por realizar un relato coherente y creíble” con información detallada sobre el temor que alega. También se ha tenido en cuenta la repercusión mediática del caso, que incrementa el riesgo que podría correr el agente en caso de ser devuelto a su país.
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