
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava los ingresos derivados del alquiler de viviendas, un aspecto clave para los propietarios que ceden sus inmuebles. Aunque en la declaración anual se incluyen esas rentas y pueden aplicarse deducciones por gastos relacionados con el mantenimiento del piso, la fiscalidad puede variar según el tipo de arrendatario y la duración del contrato. En particular, el alquiler a estudiantes suele presentar dudas, dado que muchos contratos no cubren el año completo y esto afecta a la aplicación de la reducción fiscal del 50% sobre el rendimiento neto.
Algunos tribunales han matizado esta cuestión, avalando la aplicación de la reducción, aunque el contrato sea inferior a un año, siempre que el alquiler se destine efectivamente a vivienda. De esta manera, @tuexpertafiscal en TikTok, de nombre Irene, ha explicado el truco con más precisión para aquellos que tienen un piso alquilado a estudiantes.
“Podrás aplicártela siempre que la utilicen para residir”

Una duda habitual es si esta reducción es aplicable en el caso de alquiler de habitaciones para estudiantes, un formato cada vez más común. La doble licenciada en Máster de Acceso a la Abogacía y Título de Experto en Tributación, aclara que “aunque tú estés alquilando un piso por habitaciones y no el piso entero, esto no hace que no puedas aplicarte la reducción. Podrás aplicártela siempre que aquellas personas a las que estés alquilando la habitación la utilicen para residir”.
Sin embargo, el problema surge con la duración del contrato. En muchas ocasiones, los estudiantes alquilan habitaciones solo durante el curso académico, aproximadamente diez meses, dejando fuera julio y agosto. Irene detalla que “si este es tu caso, te puedes aplicar la reducción, pues Hacienda siempre ha dicho que en estos casos solo puedes aplicarte la reducción si el contrato de alquiler es superior a un año, mientras que si es menos de un año no puedes”. Esto, sin embargo, genera controversia y no se ajusta plenamente a la ley.
La experta añade que “este razonamiento no se corresponde con el requisito que se establece en la ley, porque la ley dice que te puedes aplicar esta reducción si tu inquilino reside, destina a vivienda el alquiler, pero la ley no habla de cuánto tiempo tiene que durar el alquiler”. En apoyo a esta interpretación, los tribunales están dando la razón a los propietarios que recurren. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sentenciado que “en un determinado contrato de alquiler se excluyan los meses de julio y agosto no quiere decir que ese alquiler no se esté destinado a vivienda porque el estudiante efectivamente está residiendo ahí los meses que reside”.
@tuexpertafiscal Sobre la reducción del 50% del rendimiento neto al alquilar un piso por habitaciones destinadas a vivienda 🏡 #irpf #renta #declaraciondelarenta #hacienda #alquiler #vivienda #piso #estudiante #españa #impuestos ♬ sonido original - Tuexpertafiscal_
Para evitar problemas con Hacienda, Irene recomienda una solución sencilla: “Lo más fácil, si tienes la posibilidad, es que hagas un contrato en el que establezcas que el periodo de duración del alquiler es de un año y un día, y así puedes aplicarte la reducción sí o sí, sin que te pongan ningún problema”. No obstante, si el propietario no teme recurrir, puede aplicar la reducción sabiendo que los tribunales están respaldando a quienes defienden su derecho a esta deducción.
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