Una madre divorciada pide al padre de su hija trans que ayude con el tratamiento hormonal como “gasto extra” y él se niega: la Justicia da la razón al hombre

La Audiencia Provincial de Jaén considera que no se probó adecuadamente la necesidad de la hija ni su dependencia económica del progenitor demandado

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Sentencia contra el tratamiento hormonal
Sentencia contra el tratamiento hormonal de una hija trans de padres divorciados (Montaje: Infobae)

La Audiencia Provincial de Jaén ha desestimado la demanda de una mujer divorciada que reclamó al padre de su hija trans que contribuyera con 300 euros mensuales en concepto de gastos extraordinarios derivados del tratamiento hormonal que recibe, petición a la que él se negó. La Justicia da ahora la razón al hombre al considerar que la falta de relación entre padre e hija no justifica la imposición de la obligación al padre. La sentencia también indica que los gastos extraordinarios requieren un acuerdo entre los progenitores o autorización judicial en caso de urgencia, lo que no concurre en este caso.

Según indica la sentencia, la falta de relación entre padre e hija, atribuida a la voluntad de esta última, exime al hombre de la obligación de prestar alimentos. Por otro lado, la Audiencia profundiza en la definición de gastos extraordinarios, que deben ser necesarios, no periódicos, imprevisibles y acordes a la capacidad económica del progenitor. En este caso, la falta de obligación de alimentos previa y la ausencia de consentimiento del padre o autorización judicial impiden calificar los gastos del tratamiento hormonal como extraordinarios.

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El tribunal confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén, donde se argumentó que la madre carecía de legitimación activa al tratarse de una hija mayor de edad que no acreditó convivir con ella ni depender económicamente de la madre. La Audiencia deniega, por tanto, la modificación de medidas y mantiene la situación jurídica previa, sin reconocer la obligación del padre de abonar los gastos reclamados.

Asimismo se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la obligación de alimentos a favor de hijos mayores de edad subsiste si estos carecen de recursos y conviven en el domicilio familiar, siempre que la situación de necesidad no sea consecuencia de una actitud pasiva o de falta de aprovechamiento por parte del hijo. El artículo 93 del Código Civil permite fijar alimentos a hijos mayores de edad en el marco de procesos matrimoniales, pero exige acreditar convivencia y carencia de ingresos propios.

La sentencia finaliza informando a las partes sobre la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, incluyendo los requisitos y el procedimiento para su presentación.

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Experiencias de las personas trans en el entorno sanitario

Según estudios recientes sobre las experiencias que tienen las personas trans en los entornos de atención sanitaria, de acuerdo a la información de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+), el 33% de las personas trans no acuden a los centros de salud ante un problema sanitario y el 55% han retrasado acudir a su médico de atención primaria debido a su identidad de género porque piensan que el trato que van a recibir no es el adecuado. Y no lo hace debido a que el 48% de las personas trans se han sentido discriminadas en los ámbitos sanitarios de atención primaria durante los últimos 12 meses.