Quién asume el pago de instalar un aire acondicionado en un piso de alquiler

La legislación no obliga al arrendador a ofrecer esta mejora, salvo en una excepción

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Quién asume el pago de instalar un aire acondicionado en un piso de alquiler (Pexels)

En verano, cuando el asfalto arde y el sueño se escurre entre sábanas pegajosas, encender el aire acondicionado no es un lujo, sino un acto de supervivencia. Pero en un piso de alquiler, la brisa fresca puede venir acompañada de una duda incómoda: ¿quién paga la instalación? En medio de facturas, contratos y ventiladores que no dan abasto, propietarios e inquilinos se enfrentan a una pregunta cada vez más común cuando el termómetro se dispara.

A pesar de que instalar uno de estos sistemas en una vivienda arrendada puede parecer una decisión sencilla, en realidad está llena de matices legales y prácticos que se deben tener en cuenta. Y es que, la legislación no obliga al arrendador a ofrecer esta mejora, a menos que se haya pactado expresamente en el contrato. No obstante, existen algunas condiciones con las que se puede llevar a cabo este proyecto.

Acuerdos entre las partes bajo una solicitud previa

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Quién asume el pago de instalar un aire acondicionado en un piso de alquiler (Pexels)

La primera cuestión a tener en cuenta es si el propietario está obligado a costear la instalación cuando el inquilino lo solicita. La respuesta, en términos generales, es no. Según la información que recoge Fotocasa, el aire acondicionado no se considera un elemento esencial u obligatorio en una vivienda de alquiler. Por lo que, solo si el contrato firmado incluye específicamente este equipamiento, podría exigirse su instalación o reparación en caso de avería.

En cambio, si el inmueble no contaba con aire acondicionado en el momento de la firma, el arrendador no tiene obligación legal de incluirlo. Otra situación distinta es que el aparato ya estuviera instalado y dejara de funcionar: en ese caso, el propietario sí tendría que hacerse cargo de la reparación, salvo que el daño fuera provocado por un mal uso. Sin embargo, pese a que no sea exigible por ley, nada impide que arrendador y arrendatario lleguen a un acuerdo para mejorar el confort de la vivienda. Existen distintas fórmulas:

  • Si el inquilino propone la instalación, puede asumir el coste completo, siempre con la autorización previa del propietario.
  • Si el propietario quiere revalorizar el piso, puede instalarlo por su cuenta y afrontar el gasto como inversión en el inmueble.
  • También es posible pactar un reparto de los costes entre ambas partes, especificando por escrito los detalles de la operación.

En cualquiera de estos casos, lo más recomendable es dejar constancia del acuerdo mediante un anexo al contrato, que detalle quién paga la instalación, qué tipo de aparato se colocará y qué ocurrirá con él una vez finalizado el arrendamiento.

Además, hay que tener en cuenta las normas internas de la comunidad de propietarios, que a menudo establecen limitaciones sobre la ubicación de los aparatos o el tipo de modelo autorizado. Algunas comunidades solo permiten unidades portátiles o sistemas sin compresor exterior. De esta manera, para evitar conflictos, Fotocasa recomienda seguir tres pasos esenciales:

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  1. Solicitar autorización por escrito al propietario y acordar las condiciones de instalación, coste y propiedad del aparato.
  2. Consultar los estatutos de la comunidad para verificar si existen restricciones sobre el tipo de instalación o su ubicación.
  3. Revisar la normativa municipal, especialmente si la vivienda se encuentra en una zona protegida o con condiciones urbanísticas particulares.

Así, firmar un acuerdo por escrito entre inquilino y propietario es la mejor forma de evitar malentendidos. Aunque el aire acondicionado no sea obligatorio, puede ser una mejora pactada que beneficie a ambas partes si se gestiona correctamente.