Tres hermanos impugnan el reparto de la herencia porque un cuarto recibió una donación en vida y cambió la cerradura de casa de su madre: él recibe 10.200 euros y los otros tres 41.200

La sentencia subraya la distinción legal entre legatarios y herederos forzosos en materia de colación y establece criterios para la valoración y reparto de bienes

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Imagen de un testamento.
Imagen de un testamento.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos ha dictado sentencia en un litigio por la división de la herencia de Paloma, fallecida en diciembre de 2015. La resolución, publicada el pasado 16 de marzo, establece el reparto y valoración definitiva de los bienes, tras un proceso judicial marcado por desacuerdos entre los cuatro hijos de la causante.

La controversia surgió cuando tres de los hermanos —Sagrario, Landelino y Felipe— promovieron un proceso judicial contra el cuarto hermano, Higinio, debido a la falta de acuerdo sobre las operaciones de partición de la herencia. Entre los principales puntos de discordia estaban la inclusión o exclusión de ciertos bienes en el inventario, el valor atribuido a un inmueble objeto de donación y la consideración o no de una suma de 40.000 euros que, según los demandantes, debería integrarse en el caudal hereditario.

El litigio arrancó a raíz de una donación realizada en vida por Paloma a Higinio, consistente en un pajar con patio situado en Saldaña de Burgos. El donatario argumentó que, en su calidad de legatario, no estaba obligado a colacionar, es decir, a incluir en el reparto de la herencia las donaciones recibidas en vida. ya que la ley solo obliga a hacerlo a los herederos forzosos que concurren a la sucesión.

El juez recordó que, aunque Higinio era legitimario, su condición legal era la de legatario, por lo que no estaba sujeto a la obligación de colacionar la donación recibida. No obstante, sí debía computarse dicha donación para el cálculo de las legítimas y el reparto final, como establece el Código Civil en sus artículos 675, 807, 818, y 1035.

Durante el proceso también se discutió el valor del pajar donado, ya que la parte demandante proponía actualizar el valor original de 9.900 euros según el índice de precios al consumo (IPC) a una cifra de 12.127,50 euros, mientras que el contador partidor asignó un valor de tasación de 28.593,84 euros tras una evaluación técnica que consideró el estado real del inmueble, incluyendo deficiencias estructurales y reparaciones necesarias.

La jueza María Isabel Fernández Casado concluyó que no se acreditó ninguna mejora significativa posterior a la donación y que la tasación aportada, a pesar de las críticas de la parte impugnante, era la valoración adecuada. Por tanto, el valor que se tomó en cuenta para la donación fue el de 28.593,84 euros.

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Dinero en efectivo y su inclusión en el inventario

Otro punto crucial fue la inclusión de 40.000 euros, que según los demandantes se encontraban en una cuenta bancaria y luego fueron retirados en efectivo por Sagrario, Landelino y Felipe cuando su madre estaba hospitalizada. La parte demandada alegó que ese dinero no formaba parte del caudal hereditario y no fue visto por Higinio.

La sentencia establece que, pese a las discrepancias, se constató la existencia de dicha cantidad y que la retirada coincidió con los desencuentros familiares. En consecuencia, el dinero fue incluido en el inventario como activo hereditario, repartido en partes iguales entre los tres hermanos que lo retiraron. La jueza aclaró que no se puede determinar el destino final del dinero ni la intención de la causante respecto a ese efectivo, pero su inclusión es necesaria para la justa partición.

El patrimonio total objeto de reparto se fijó en 123.632,98 euros, que con la suma del valor actualizado del inmueble donado ascendió a 152.226,82 euros. Según el Código Civil, las legítimas corresponden a dos tercios del patrimonio, lo que en este caso equivalía a 101.484,21 euros.

La distribución quedó establecida de la siguiente manera: a Higinio le corresponde una cuota hereditaria de 10.298,63 euros, mientras que a Sagrario, Landelino y Felipe les corresponden cuotas individuales de aproximadamente 41.210,99 euros cada uno, incluyendo bienes inmuebles y efectivo. Debido a estas diferencias, se estableció que los tres hermanos deberán abonar a Higinio una compensación de 3.432,87 euros cada uno para equilibrar el reparto.

Gastos y costas del proceso

Respecto a los gastos derivados del procedimiento de partición, la sentencia fijó que Higinio deberá cubrir un 8,33% del total, mientras que los otros tres hermanos asumirán un 30,55% cada uno, en proporción a su participación en la herencia. No se dictó condena en costas debido a que la estimación de las alegaciones fue parcial, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este caso pone de relieve las complejidades que pueden surgir en las particiones hereditarias cuando existen donaciones en vida y diferentes testamentos otorgados por el causante en períodos cercanos al fallecimiento.

La sentencia subraya la distinción legal entre legatarios y herederos forzosos en materia de colación y establece criterios claros para la valoración y reparto de bienes, incluso ante la oposición entre herederos. También refleja las dificultades prácticas relacionadas con el control y destino de bienes en efectivo, y cómo las disputas familiares pueden repercutir en la gestión y liquidación del patrimonio hereditario. El fallo puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Burgos en el plazo de veinte días, según consta en el auto.