
Los tribunales no siempre dan la razón a las familias con menores que ocupan ilegalmente viviendas. Este es el caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha dictado sentencia en contra de una familia con menores a su cargo que ocupaba sin título legal una vivienda en Móstoles propiedad Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
A pesar de que el caso presentaba una situación de vulnerabilidad, el TSJM considera que la familia contaba con ingresos mensuales de aproximadamente 1.200 euros, cantidad que, según la sentencia, permitía pagar por un alojamiento temporal mientras conseguían una vivienda pública por los cauces legales. El tribunal avaló el desahucio considerando que no había razones suficientes para justificar la ocupación ilegal, a pesar de la presencia de menores.
Con esta decisión, el TSJM ha respaldado la actuación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y según la sentencia, la ocupación ilegal de una vivienda pública, aunque haya menores implicados, no genera ningún derecho a permanecer en ella si no existe un título legal que la respalde.
Por otro lado, deja constancia de que el interés del menor debe protegerse por otras vías, como pueden ser por los servicios sociales, pero nunca usarse como justificación para una ocupación fuera del procedimiento establecido.
Leyes implicadas en desalojos con menores
Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados, considera que las normas y principios legales que han guiado la decisión del TSJM son el derecho a la propiedad pública y uso legal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el interés superior del menor.
En cuanto a derecho a la propiedad pública y uso legal, Hernández García explica que las viviendas públicas, como la que ocupaba esta familia, están gestionadas por administraciones que tienen la obligación de asignar los pisos a personas que hayan seguido el procedimiento establecido, por lo que “ocupar una vivienda sin ese paso se considera una ocupación ilegal, aunque sea una persona vulnerable”.
En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala que esta norma regula los desahucios por ocupación sin título y permite que el propietario, en este caso, la administración, solicite judicialmente la recuperación del inmueble cuando ha sido ocupado sin permiso. “El proceso puede desarrollarse incluso aunque haya menores en la vivienda, siempre que se tomen medidas para proteger sus derechos por otras vías, como los servicios sociales”, dice el abogado.
La ley también protege el interés superior del menor, pero, a juicio de Manuel Hernández, esto no significa que se justifique toda conducta con el argumento de que hay niños de por medio. Añade que “lo que exige la ley es que, ante un desahucio, los servicios sociales actúen para evitar que los menores queden desamparados”.
¿Qué pueden hacer las familias en situación vulnerable?
El abogado explica que cuando una familia se encuentra en una posición tan complicada como la de este caso y no tiene acceso a una vivienda, es importante que conozca las opciones legales que existen: “Lamentablemente, no es un camino fácil ni rápido, eso es cierto, pero es legal y evita una sentencia de desalojo como esta”.
Señala que lo primero que se debe hacer en estos casos es solicitar una vivienda pública mediante el procedimiento oficial en la comunidad autónoma donde residan. También pueden pedir ayudas al alquiler y, por último, acudir a servicios sociales que, según Hernández, “es el organismo más indicado para activar soluciones de emergencia o derivar a entidades que ofrezcan alojamiento temporal, sobre todo si estamos ante una situación de vulnerabilidad como es la presencia de menores”.
Incide en que el caso de Móstoles, “refleja lo complicado de alcanzar un equilibrio entre respetar la legalidad y cumplir la normativa, y la necesidad de proteger a las personas más vulnerables”.
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