
El nuevo Reglamento de Extranjería (Reloex), aprobado el 20 de noviembre de 2024, entró en vigor el pasado martes. La nueva norma ha provocado varios cambios en lo relativo a los visados, los permisos de trabajo, el arraigo y la reagrupación familiar. Los principales objetivos son reducir los trámites, ampliar la seguridad jurídica, dar más agilidad y abrir nuevas vías regulares, además de otorgar mayor protección a trabajadores y empleados, y reforzar la alineación con los postulados de la UE.
El texto introduce la creación de un título específico para los visados y la ordenación de competencias entre consulados y oficinas de extranjería. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año con renovaciones de cuatro. En este sentido, amplía y reordena los visados en cuatro grandes categorías: tránsito aeroportuario, corta duración (hasta 90 días), larga duración (estudios, trabajo o residencia) y búsqueda de empleo. En cuanto a este último, se configura como visado de residencia durante 12 meses (antes era una autorización de tres meses). Y no será necesario abandonar el país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.
Las figuras del arraigo tienen una mención específica en esta reforma. “Somos el único país de la Unión Europea que dispone de una figura específica para regularizar a las personas día a día a través del arraigo”, destacó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. El texto las divide en cinco modalidades: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.
Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de tres a dos años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento. Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de cinco.
Según el ministerio, a finales de 2023, había más de 210.000 personas con autorización por arraigo, 85.000 más que en 2022. Asimismo, la afiliación entre las personas con arraigo aumentó un 30,4% de 2022 a 2023. “Gracias a estas figuras, con las novedades que hemos incorporado, estimamos que se podrían regularizar unas 300.000 personas cada año en los próximos 3 años. Es una fórmula que se adapta plenamente al Pacto Europeo para la Migración”.
El Reglamento también dedica medidas para la formación, el empleo y la familia. “Tres llaves que nos llevan a la inclusión, pero siendo muy exigentes con los requisitos jurídicos y exquisitos con los derechos humanos”, defiende el departamento liderado por Saiz.
Autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles
Sobre la familia, el texto pone el foco en la reagrupación familiar. Para ello, se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga.
“La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y pueden traerse a su familia. También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género”, añade el ministerio.
En lo relativo al trabajo, la mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana. “De esta forma, se fomenta la inclusión del migrante y su integración en la sociedad”.
Sobre las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo. Además, “se mejora la protección de los derechos de los trabajadores”, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos.
También se mejoran “sus condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social en España”. A esto se suma una mejora en la posibilidad de cambio de empleador en caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral (fallecimiento del empleador, plaga en la cosecha etc.).
Por otra parte, el texto promueve que los empresarios dispongan de más información en todo el proceso, que es más sencillo y flexible para que puedan adaptarse a las necesidades concretas como la duración determinada o la gestión colectiva de contrataciones. Ampliar los permisos de residencia (con la fórmula 1+4) da mayor estabilidad y más garantías a las empresas.
En cuanto a las novedades en la formación, los estudiantes van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación. Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando. “Se han reforzado los requisitos y las obligaciones de los centros de estudios, por lo que le damos a los estudiantes una protección superior a la actual”, alega el ministerio.
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