
En Vilagarcía de Arousa - una localidad y municipio de Pontevedra (Galicia, España) - la comunidad de vecinos de un edificio se enfrenta a una sentencia que les obligará a pagar una cuantiosa indemnización debido a un desafortunado accidente. Un transeúnte que paseaba por la acera frente al bloque sufrió un traumatismo craneoencefálico severo cuando un fragmento de la fachada se desprendió, impactando sobre su cabeza. Este accidente, de acuerdo con la información publicada por La Vanguardia, ha dejado al hombre prácticamente inmovilizado, requiriendo atención médica y cuidados permanentes de por vida.
El mantenimiento y la reforma de las zonas comunes es responsabilidad de la comunidad de vecinos
El fallo judicial responsabiliza a la comunidad de vecinos. De acuerdo con la ITE (la Inspección Técnica de Edificios), debe ser obligatoria una inspección de la fachada cuando esta cumple 50 años, y a partir de ahí se debe inspeccionar cada 10 años. Además, la responsabilidad de asegurar dicha revisión de la fachada recae en la comunidad de propietarios, ya que es un elemento común del edificio: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la comunidad de un edificio es responsable de todos los elementos comunes, es decir, fachadas, ascensores, patios, y del resto de elementos estructurales de uso común. Esto supone, entonces, que también sea la comunidad la responsable de asumir los gastos de mantenimiento y rehabilitación de los mismos cuando estos sean necesarios. Por suerte para la comunidad, sin embargo, en este caso será la empresa aseguradora encargada de la cobertura del edificio la responsable de asumir el desembolso económico de la indemnización de la víctima.

En total, la cuantía que deberá abonar la comunidad de vecinos es de 263 mil euros. De esta cantidad, 218 mil fueron destinados a la propia víctima a modo de indemnización. De los cuarenta y cinco mil euros restantes, 23.700 se dirigieron al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por los gastos médicos; y 899 euros fueron dirigidos a los servicios de emergencia del 061.
Este caso tomó un giro adicional cuando la Agencia Tributaria de Galicia reclamó 39.000 euros adicionales por tratamientos médicos en un área sanitaria distinta, lo que llevó a la aseguradora a enfrentar un nuevo desafío legal. A pesar de oponerse a esta nueva demanda, la aseguradora acabó procediendo con el pago, llegando a un total de 43.000 euros, ya que que también tuvieron que cubrir los intereses acumulados en todo el proceso.
Ante esta situación, la aseguradora interpuso un recurso, argumentando que ya se había cumplido con el límite máximo establecido en su contrato de responsabilidad civil. Este recurso fue posteriormente atendido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que dictaminó a favor de la aseguradora. El tribunal determinó que la reclamación inicial de la víctima tenía precedencia legal sobre la del Sergas, además de resaltar que el Sergas no había objetado la decisión durante el proceso judicial que culminó con la primera resolución.
Este incidente subraya las complejidades inherentes a los procesos judiciales vinculados a reclamaciones de seguros y responsabilidades civiles, resaltando la importancia de las coberturas adecuadas y la meticulosa interpretación de las clausulas contractuales y legales.
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