
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares dictó una sentencia el pasado 10 de marzo de 2025 que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un padre, identificado como Carlos José, contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma, relativa a la pensión de alimentos fijada para su hija mayor de edad.
El tribunal revoca la sentencia inicial y fija en 200 euros mensuales la pensión que el padre debe abonar a su hija, en lugar de los 400 euros que se establecieron en 2019. La decisión incorpora una actualización anual conforme al índice de precios al consumo (IPC) o el índice que lo sustituya, con efectos desde el 1 de enero de cada año. La Sala no impone costas en ninguna de las instancias y ordena la devolución del depósito consignado para recurrir.
La controversia se centra en la solicitud del padre para extinguir o, subsidiariamente, reducir la pensión de alimentos que se le había fijado en favor de su hija, quien en el momento del proceso tenía 21 años y cursaba estudios universitarios. El padre argumenta que la hija ha alcanzado la mayoría de edad, tiene un empleo a tiempo parcial y que la vivienda donde reside está garantizada por él, pues la adquirió y tituló a nombre de la madre y de la propia hija. Además, alega que no mantiene relación con su hija desde un incidente ocurrido en 2016 que desembocó en un proceso penal del que resultó absuelto, y que la falta de relación se debe a una decisión consensuada entre madre e hija, imputando a la hija la ruptura del vínculo paterno-filial.
Por otro lado, la madre defiende la continuidad de la pensión alegando que la mayoría de edad no extingue la obligación alimenticia mientras la hija no sea económicamente independiente, que la ruptura de la relación no es imputable a la menor, y que no ha cambiado sustancialmente la situación económica del padre. También denuncia que el padre intentó romper el contacto con la hija y con su familia paterna.
El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda del padre, señalando que no se acreditó la independencia económica de la hija ni que la falta de relación fuera imputable a ella. El tribunal inferior consideró insuficientes las pruebas sobre el empeoramiento económico del padre y concluyó que la hija seguía en formación universitaria y no había alcanzado la suficiencia económica para su manutención independiente.
Valoración de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial aborda varios aspectos fundamentales. En primer lugar, confirma que la mayoría de edad no es causa automática de extinción de la pensión alimenticia. Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que la obligación de prestar alimentos se mantiene hasta que el hijo alcance la suficiencia económica, y que la necesidad debe existir realmente y no ser provocada por la conducta del hijo. Además, el tribunal recalca que la hija no tiene independencia económica pese a trabajar a tiempo parcial, percibiendo unos 600 euros mensuales, ingresos insuficientes para considerarla autosuficiente.
Respecto a la falta de relación entre padre e hija, la Sala reconoce la ruptura del vínculo, pero no la considera imputable de forma principal y relevante a la hija para justificar la extinción de la pensión. El tribunal apunta que dicha situación problemática viene de cuando la hija era menor, incluyendo un informe psicológico de 2017 que refleja dificultades en la relación, influencias maternas negativas y problemas de conducta en la menor. Aunque el padre mostró buena disposición, la falta de pruebas sobre acciones concretas para restablecer la relación y la oposición de la hija a mantener contacto pesan en la valoración. Por ello, la Sala desestima la extinción solicitada basada en este motivo.

Por último, sobre la reducción de la pensión, la Audiencia concluye que no está acreditado un empeoramiento notable en la economía del padre, aunque reconoce una mejora en la situación económica de la madre. Teniendo en cuenta también el trabajo a tiempo parcial de la hija, se decreta una reducción del importe a 200 euros mensuales, que deberán actualizarse conforme al IPC, sin establecer una temporalidad concreta en la obligación, pues dependerá de la evolución de la hija en sus estudios y su capacidad para alcanzar la independencia económica.
La mayoría de edad no exime de pagar la pensión
Esta sentencia ejemplifica los criterios que los tribunales aplican para evaluar la pensión alimenticia tras la mayoría de edad de los hijos, destacando que la obligación paterna persiste mientras el hijo esté en situación de necesidad económica y siga en formación académica o no logre la independencia económica. Además, señala la importancia de evaluar el contexto familiar y la imputabilidad de la ruptura de la relación paterno-filial antes de extinguir la pensión.
El recurso podría aún elevarse al Tribunal Supremo, que podría ratificar o matizar los fundamentos de esta resolución, considerando además las particularidades del Derecho civil foral de Baleares.
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