
Las decisiones que se toman en las juntas de propietarios son fundamentales para la gestión y convivencia dentro de una comunidad de vecinos. Sin embargo, para que los acuerdos a los que se lleguen en estas reuniones sean válidos, se debe convocar de manera correcta a todos y cada uno de los propietarios. Y es que, poder acudir a este tipo de actos es un derecho relevante, y no recibir la notificación para asistir no solo implica una falta de cortesía, sino que puede constituir una vulneración legal que pone en entredicho la validez de los acuerdos adoptados.
Si es cierto que, en muchas comunidades, es habitual que un número importante de propietarios no asista a las juntas, pero esa ausencia debe ser completamente voluntaria y teniendo toda la información necesaria sobre la fecha y hora de la convocatoria. Si el propietario no ha sido informado de la celebración del acto de forma legítima y formal, puede alegar indefensión, ya que se le ha privado de su derecho a participar y votar en las decisiones que afectan a la comunidad de la que forma parte.
Además, esto abre la puerta para solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados en dicha reunión. Y para aquellos propietarios que no hayan sido convocados y quieran impugnar la junta o las decisiones tomadas en ella, la Ley de Propiedad Horizontal establece los pasos a seguir y las consecuencias de esta omisión.
Derechos de impugnación y convocatoria obligatoria incluso para propietarios morosos
Tal y como publican en Idealista, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que pueden impugnar los acuerdos los propietarios ausentes, los que votaron en contra o aquellos a quienes se les impidió votar por no haber sido convocados correctamente. Para presentar esta impugnación, el propietario debe estar al corriente de sus pagos con la comunidad o haber consignado judicialmente las deudas pendientes.
También hay que tener claro que, incluso si hay uno o más vecinos en situación de morosidad, todos ellos deben ser convocados y tienen derecho a participar en las deliberaciones, aunque no a votar hasta que se regularice la situación de cada uno. La omisión de la convocatoria supone una irregularidad grave que puede invalidar la junta, aunque para ello será necesario que un juez declare la nulidad tras la presentación de la demanda correspondiente.
Procedimiento y plazos para impugnar acuerdos en la junta de propietarios
El proceso para impugnar puede iniciarse mediante una reclamación interna o directamente en los tribunales si no se llega a un acuerdo amistoso. Además de la falta de convocatoria, pueden ser anulados los acuerdos que contravengan la ley, los estatutos comunitarios o que resulten gravemente perjudiciales para algún propietario o la comunidad en su conjunto.
Además, el plazo para impugnar varía según la situación. Por un lado, si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos, la demanda debe presentarse en el plazo de un año. No obstante, para otros acuerdos, el plazo es de tres meses desde su adopción.
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