
El organismo gestor del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas ha actualizado las normas de funcionamiento interno y uso de los aeropuertos de su red, clarificando la competencia del mismo para establecer las medidas oportunas con respecto a las personas sin hogar que pernoctan entre las terminales.
Controles de acceso, cierres por la noche o desalojos se recogen en un documento redactado por AENA, como propietaria de las instalaciones aeroportuarias, que se debe aplicar con carácter general a cualquier persona que entre en una de estas instalaciones.
Derecho de admisión y libre circulación
La aprobación de esta medida se produce en un contexto marcado por la situación generada en Barajas, donde 412 personas sin hogar duermen por la noche, según el último censo elaborado por Cáritas.
El Comité de Dirección Ejecutivo de AENA acordó el pasado 14 de mayo una actualización de estas normas en las que se subraya que el organismo, en el ejercicio de su derecho de admisión, tiene la facultad para determinar las “condiciones de acceso y permanencia” dentro de sus infraestructuras.
Además, el nuevo reglamento contempla la posibilidad de establecer medidas como controles de acceso, cierres y desalojos de las instalaciones con el fin de contribuir a que la situación en Barajas por la presencia de sintechos “no empeore”.
Del mismo modo, AENA intensificará los controles de acceso en aquellas franjas horarias de baja intensidad, asegurándose de que en estas horas accedan únicamente a las terminales pasajeros con tarjetas de embarque, sus acompañantes o los trabajadores del aeropuerto.
“En los procedimientos aprobados por los órganos que resulten competentes para ellos en cada aeropuerto”, se remarca la actualización de las normas de uso, “se regulan los términos conforme a los que debe llevarse a cabo por AENA, en el ejercicio del derecho de admisión, medidas como controles de acceso, cierres o desalojos de las instalaciones aeroportuarias”, se lee en el texto.
Normas de uso en los aeropuertos
El documento tiene una extensión de seis páginas en los que se detalla los motivos y cuatro artículos sobre el ámbito de aplicación, actividades y comportamientos no permitidos dentro de las instalaciones aeroportuarias.
Así, se enumeran, con carácter enunciativo, “pero no exhaustivo ni limitativo”, hasta 27 actividades y comportamientos “totalmente prohibidos”, las consecuencias de realizar dichas actividades y/o comportamientos y el derecho de admisión.
En él, se indican prácticas como la mendicidad o la estancia por tiempo no justificada, el ejercicio de la prostitución y, en caso de que los animales realicen sus necesidades dentro del recinto, no se procederá “a su retirada y limpieza inmediata”.
En el caso de los desalojos, se explica el protocolo a seguir y las competencias de los agentes de seguridad. “El desalojo se llevará a cabo conforme a los procedimientos aprobados para ello en cada aeropuerto, pudiéndose recabar auxilio y colaboración de las autoridades, si fuera necesaria”, precisa el nuevo reglamento.

Por otro lado, se aclara que se permitirán vehículos utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el del propio personal de AENA “para el ejercicio de sus funciones”. No obstante, se mantiene la posibilidad de denunciar a la autoridad competente “cuando una actividad o comportamiento no permitido pueda constituir una infracción penal y/o administrativa, conforme a la normativa”.
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