Estos son los requisitos para lograr el arraigo socioformativo, según un abogado

La nueva figura del Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor este mes, permitirá trabajar hasta 30 horas semanales mientras se cursa una formación reconocida

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Estudiar y trabajar a la
Estudiar y trabajar a la vez (Freepik)

Una de las principales novedades del nuevo Reglamento de Extranjería, que entra en vigor este mayo de 2025, es la reforma de la figura del arraigo socioformativo, que introduce un cambio significativo: la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales mientras se cursa una formación. Esta medida supone un giro importante respecto a lo previsto inicialmente, que limitaba la actividad laboral a media jornada. Ahora, se equipara a las condiciones que ya tienen los estudiantes extranjeros.

Según explican desde el portal jurídico especializado Parainmigrantes.info, formado por abogados expertos en extranjería e inmigración, esta modificación “responde a una demanda histórica y puede suponer un antes y un después en la efectividad real del arraigo socioformativo”. Hasta ahora, esta figura apenas ha tenido aplicación práctica, precisamente por la imposibilidad de trabajar durante la formación, lo que en la mayoría de los casos resultaba inviable.

A partir de mayo de 2025, las personas extranjeras que no puedan acceder a un arraigo social o laboral tendrán una nueva vía para regularizar su situación sin tener que renunciar a ingresos económicos mientras se capacitan profesionalmente.

Requisitos generales y nuevas obligaciones

El nuevo arraigo socioformativo mantendrá la exigencia de haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, debidamente acreditados mediante documentos como certificados históricos de empadronamiento, facturas o envíos de dinero. En el caso de haber sido solicitante de protección internacional, ese periodo no computará hasta que no haya una resolución firme de la solicitud.

Asimismo, se deberán cumplir los requisitos generales que se exigen para otras modalidades de arraigo: carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años, no representar un peligro para el orden público ni para la salud pública, no estar sujeto a un compromiso de no retorno, ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.

Un hombre trabajando (Freepik)
Un hombre trabajando (Freepik)

Entre los requisitos específicos, destaca la necesidad de matricularse o comprometerse a realizar una formación. Podrán realizarse estudios de Educación Secundaria Obligatoria, cursos conducentes a obtener Certificados de Profesionalidad (niveles 1, 2 y 3), o formaciones organizadas por los Servicios Públicos de Empleo dirigidas a cubrir puestos incluidos en el Catálogo de Difícil Cobertura. Estas formaciones podrán ser presenciales o semipresenciales, siempre que al menos el 50% se imparta de forma presencial.

Una de las novedades más controvertidas es la introducción del Informe de Inserción Social, que será obligatorio y deberá ser emitido por los servicios sociales de ayuntamientos o corporaciones locales. Desde Parainmigrantes.info alertan de que esta exigencia puede convertirse en un obstáculo, ya que muchos ayuntamientos presentan retrasos considerables en la emisión de este tipo de informes. Aunque el reglamento contempla que la integración se pueda demostrar por otros medios, no está claro hasta qué punto se aceptarán solicitudes sin el informe.

Una nueva vía para trabajar legalmente

El aspecto más destacado de esta reforma es la autorización para trabajar hasta 30 horas a la semana durante el periodo de formación, lo que hasta ahora no era posible. Además, no será necesario que el contrato esté vinculado con la formación cursada, lo que otorga una mayor flexibilidad al solicitante. También se establece que la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al estipulado en el convenio colectivo aplicable.

Al término del año de vigencia de la autorización, se podrá solicitar una prórroga, siempre y cuando el centro formativo certifique el correcto aprovechamiento de la formación. Si esta concluye antes, se requerirá acreditar la obtención del título y, o bien estar trabajando, o estar registrado como demandante de empleo.

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Otra de las ventajas que destacan los abogados de Parainmigrantes.info es la posibilidad de modificar el arraigo socioformativo a otro tipo de permiso de residencia, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, sin las restricciones actuales que obligan a que el empleo se corresponda con la formación recibida. Esta flexibilidad, aseguran, “puede convertir al arraigo socioformativo en una vía realmente útil de integración laboral y regularización para miles de personas”.