Los que renuncian a la herencia de una vivienda u otros bienes a favor de hijos o hermanos “sí tienen que tributar por ellos”

Hacienda dice que no se trata de una renuncia ‘pura y simple’, alega que el heredero primero la ha aceptado y luego la ha donado por lo que tiene que tributar

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El Impuesto de Sucesiones y
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones obliga a pagar para recibir una herencia o donación. (Adobe Stock)

En los últimos años ha aumentado el número de personas que renuncian a sus herencias. Así, en 2024, en España se efectuaron 348.000 herencias, de las que 54.811 fueron rechazadas por sus herederos. Estas renuncias se producen por tres motivos principales, porque los herederos no tienen dinero para afrontar el impuesto de sucesiones y donaciones, porque no quieren cargar con las deudas que dejó en vida el finado o porque prefieren que esa herencia la reciba un familiar como el padre, la madre, los hermanos, los hijos o los sobrinos.

Sobre los dos últimos casos, Abel Marín, socio fundador del bufete Marín & Mateo Abogados, explica que “en muchos casos se renuncia a la herencia porque no se quieren asumir las deudas que el causante ha dejado. Si tu padre o tu madre tenían deudas es mejor que no aceptes la herencia porque te puede caer la ruina encima. El segundo caso de rechazo es por causas familiares debido a que los herederos quieren que reciba toda la herencia un familiar o porque alguno de ellos recibió dinero en vida del fallecido y se siente pagado”.

Cuando la renuncia es a favor de terceras personas, “lo que hace el heredero es rechazar su parte a favor de alguien en particular. En estos casos no se considera una renuncia pura y simple. Desde el punto de vista de Hacienda, lo que ha hecho ese heredero es aceptarla y luego donarla a otra persona. Este es un pequeño detalle que lo cambia todo”, señala Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados.

Evolución de las donaciones 2007-2024.
Evolución de las donaciones 2007-2024. Fuente Consejo del Notariado.

Argumenta que esto se debe a que cuando hay una renuncia en favor de una persona determinada, la Agencia Tributaria considera que hay una aceptación previa. Es decir, “has recibido los bienes, aunque no hayas llegado a usarlos ni registrarlos, y luego los has cedido voluntariamente a otro”.

La donación entre vivos tributa

Este criterio se recoge en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dice que cuando una persona renuncia en favor de otra se considera una transmisión lucrativa ‘inter vivos’, es decir, una donación entre vivos, y no una herencia directa.

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Hernández explica que la transmisión lucrativa ‘inter vivos’ es cuando una persona entrega gratuitamente un bien a otra mientras está viva, es decir, una donación. Esto significa que el receptor, aunque renuncie en beneficio de otra persona, debe pagar por ello una cantidad en concepto de impuesto de donaciones. Estas renuncias “se consideran como un regalo que haces a otro por el que también tributas”, indica el director del Bufete Vilches Abogados .

Incide en que renunciar a una herencia “no te libra automáticamente del pago de impuestos, por eso, lo mejor es informarte y asesorarte antes de realizar cualquier acción que, por desconocimiento, tenga unas consecuencias que no esperas”.