Estos son los pensionistas que pueden pedir el complemento por hijo

Al complemento de brecha de género se ha añadido el de paternidad

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Alimentación, familia, padres e hijos,
Alimentación, familia, padres e hijos, niños - Perú - 11 de marzo (CNC Salud)

El acceso a las pensiones ya supone un sistema complejo en el que se necesitan cumplir con ciertos requisitos para poder recibirlas. Pero si hay algo que genera desconcierto sobre si puede solicitarse son los complementos de las pensiones. Según la Seguridad Social, los complementos son “la cantidad que se añade al importe de la pensión contributiva”, según distintos motivos que puedan explicar este extra.

Uno de ellos es el complemento de paternidad. Surge a partir del de brecha de género, buscando ofrecer la misma opción a madres y padres. En un principio, solo se ofrecía a las mujeres porque tienden a sufrir más negativamente en su entorno laboral la llegada de un hijo.

Sin embargo, con el objetivo de reducir la brecha de género y en favor de eliminar esta diferencia en cómo afecta tener un hijo en el trabajo, se ha buscado ofrecer una variante de este complemento a los hombres. Solo uno de los dos progenitores puede solicitarlo, y existen varios condicionantes que hay que superar para poder pedirlo.

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¿Quién puede solicitarla?

El complemento de paternidad está pensado para que puedan solicitarlo los beneficiarios de pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente. Dentro de la jubilación, existen varias modalidades. Toda ellas pueden solicitarlo, salvo la parcial (aquella en la que recibes una parte de la pensión y sigues trabajando con media jornada).

Un aspecto muy importante de aclarar es la fecha del momento de reconocimiento de la pensión. Solo podrán solicitarlas aquellos cuya pensión inició el 4 de febrero de 2021 o más adelante. Con tener un hijo único podrá pedirse el complemento, lo que supone una actualización, pues, cuando solo existía el de maternidad, se solicitaban al menos dos.

Por otro lado, existen varios requisitos de cotización. En el caso de las mujeres, para los hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, será necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses inmediatamente anteriores al parto y los tres años siguientes. Si los hijos son adoptados, la fecha de inicio será el fallo judicial.

Para las madres que hayan iniciado su paternidad a partir del 1 de enero de 1995, la norma pasa porque el total de las cotizaciones de los dos años que siguieron al nacimiento o adopción sumen una cantidad al menos un 15% inferior que la de los dos años anteriores.

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Diferencia del complemento de paternidad

El reciente complemento de paternidad pide los mismos requisitos que a las mujeres, en lo referente a la pensión que deben cobrar y a quién puede solicitarlo. Las distinciones llegan con las fechas estipuladas. En este caso, solo lo pueden exigir los hombres cuya pensión se hubiera aprobado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Otra diferencia es que los hombres que se encuentren con una jubilación anticipada voluntaria no podrán aprovechar este complemento. Por último, si bien el complemento de las madres se ha actualizado en este sentido, el de paternidad sigue exigiendo que los padres tengan dos hijos en el momento de solicitarlo.