
Cuando un cliente solicita un préstamo, es común que los bancos ofrezcan u obliguen a la contratación de seguros como parte del acuerdo financiero. Estos seguros están diseñados para proteger a las dos partes de eventuales imprevistos. Entre los seguros más frecuentemente asociados a un préstamo se encuentran el de vida -en caso de fallecimiento o invalidez-, el de protección de pagos -ante una situación de desempleo involuntario o incapacidad temporal- y el de hogar, este último en el caso de las hipotecas.
La cuantía del seguro depende de varios factores, incluyendo el monto total del préstamo y el perfil del cliente. Por ejemplo, en el caso de un seguro de vida, las primas se calculan con base en la edad, el estado de salud del asegurado y la duración del préstamo. Las entidades bancarias, para facilitar la accesibilidad al préstamo, a menudo presentan estos seguros como parte de un paquete que, al ser contratado en conjunto, puede ofrecer condiciones de interés más favorables.
Estos seguros no solo resguardan al prestatario ante contingencias inesperadas, sino que también aportan un elemento de tranquilidad al proceso financiero. No obstante, es crucial que el prestatario analice detenidamente las condiciones y características de cada seguro, además de considerar la posibilidad de contratarlos con aseguradoras externas, ya que los costes y coberturas pueden variar ampliamente. Si es que hay opción de recibir el préstamo sin tener que contratarlos.
“Esto cómo va a ser verdad”
El abogado Miguel Orellana, especializado precisamente en banca y seguros y muy popular por su intensa actividad en redes sociales, donde expone casos reales que le ocupan, explica esta vez uno que señala a CaixaBank. Y pese a que este tipo de situaciones son su día a día, parece sorprendido por lo que esta entidad ha hecho a un cliente joven que acudió a pedirles un préstamo personal. “Qué barbaridad. Esto es cachondeo, esto cómo va a ser verdad. Y sí, es verdad”, comienza en uno de sus últimos vídeos en TikTok (@abogadomiguelorellana).
Esta persona solicitó un préstamo en 2022 por valor de 15.000 euros, y logró un tipo de interés de un 6,9%. “No es nada del otro mundo, pero está relativamente bien”, opina Orellana. “Le dicen que tiene que hacerse un seguro, ¿y sabéis lo que pasa? Que le han hecho un seguro por 250.000 euros. Es decir, para 15.000 euros, le aseguran 250.000″, repite, para tratar de creerlo.
“¿Tú te crees que esto de esto es de recibo? -dice Orellana en tono indignado-. El regulador debe estar ahí, con los pies en lo alto de la mesa, fumándose un puro y dejando pasar estas cosas. Esto es una vergüenza. Es decir, yo entiendo perfectamente que si te doy un préstamo, tú lo tengas que garantizar de alguna manera. ¿Pero un seguro de 250.000 por 15.000 euros?“, dice nuevamente.
“Son unos granujas”, termina el letrado, expresión que emplea frecuentemente con otros bancos y también con compañías de seguros.

Quién controla a los bancos
En relación con el “regulador” al que se refiere Orellana, el encargado en España de la supervisión de estas prácticas es el Banco de España. Su tarea principal es garantizar que las entidades operan de manera segura, eficiente y respetando la ley. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene también un rol crucial, esta para velar por la protección de los inversores.
La Autoridad de Supervisión Financiera y Resolución (ASFyR), dependiente del Banco de España, también tiene incidencia en el control del comportamiento de las entidades financieras. Se encarga de la supervisión prudencial de bancos y otras entidades de crédito, con el fin de garantizar la estabilidad y solvencia del sistema financiero.
Adicionalmente, para temas relacionados específicamente con protección al consumidor financiero, está la competencia de la Dirección General de Consumo, que es parte del Ministerio de Consumo. Este organismo tiene la responsabilidad de velar por los derechos de los consumidores, actuando en casos donde puedan existir prácticas abusivas.
Por último, es importante mencionar el papel del Defensor del Cliente de cada entidad financiera y de la Comisión de Reclamaciones del Banco de España. Estas instancias son a las que los clientes pueden recurrir para presentar quejas o reclamaciones si consideran que sus derechos han sido vulnerados por un banco o institución financiera.
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