El truco de un abogado para evitar pagar el impuesto de sucesiones: “Si tus padres te ponen como propietario y luego fallecen, el impuesto es cero”

Pablo Ródenas, abogado especializado en derecho sucesorio, plantea una estrategia basada en una herramienta jurídica poco conocida, pero totalmente válida

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Pablo Ródenas, abogado especializado en
Pablo Ródenas, abogado especializado en derecho sucesorio (@rodenas_abogados)

Cuando hay que afrontar una herencia, suele aparecer una combinación incómoda de emociones: la pérdida, los trámites legales y, no pocas veces, la preocupación por el coste económico. El impuesto de sucesiones, que varía en función de la comunidad autónoma, puede convertirse en un desembolso importante. Sin embargo, hay formas legales de esquivarlo, según explica un abogado en un vídeo que ha corrido con rapidez en redes sociales.

Pablo Ródenas, abogado especializado en derecho sucesorio, plantea una estrategia basada en una herramienta jurídica poco conocida, pero totalmente válida: la transmisión anticipada de la propiedad. “A nadie le gusta soltar un dineral en impuestos, pero aquí va el bombazo que nadie te cuenta. La clave no es esperar a morir para pagarle tus bienes a tus hijos”, afirma en uno de sus vídeos publicados en su perfil de Instagram, @rodenas_abogados.

Cómo declarar a herencia en
Cómo declarar a herencia en la declaración de la Renta. (Montaje Infobae)

El truco de Pablo Ródenas para no pagar el impuesto de sucesiones

La propuesta consiste en separar legalmente los derechos sobre una vivienda en dos partes: la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. En la práctica, los padres ceden la titularidad del inmueble a sus hijos, pero se reservan el derecho a seguir viviendo en él hasta el final de sus días (usufructo vitalicio). Desde el punto de vista legal, el inmueble ya no forma parte del patrimonio del fallecido en el momento de su muerte, lo que evita su paso por el proceso sucesorio.

“Es así de simple, tus padres te ponen como propietario de la casa en vida, ellos se quedan con el usufructo vitalicio y siguen viviendo ahí como siempre sin que nada cambie. Y cuando fallecen, la casa ya es tuya, automáticamente. El impuesto de sucesión es cero, nada, goodbye”, explica Ródenas, con tono directo, en el mismo vídeo.

Esta operación, habitual en algunos despachos especializados, requiere formalización ante notario y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. El proceso tiene efectos fiscales relevantes: al no haber herencia sobre ese bien, tampoco se genera la obligación de tributar por él.

Más allá de la letra pequeña del procedimiento, el abogado apunta a una cuestión cultural: la falta de planificación patrimonial. “Solo necesitas un notario y salir de esa mentalidad de ya lo arreglarán mis hijos cuando yo no esté”, añade en otro fragmento del vídeo, donde insiste en la importancia de abordar estos asuntos antes de que sea demasiado tarde.

Aunque la fórmula se presenta en el vídeo aplicada a una vivienda habitual, puede extenderse a otros tipos de bienes como garajes, terrenos o participaciones en empresas familiares. Eso sí, cada caso requiere un análisis técnico individual y el acompañamiento profesional adecuado para evitar errores o interpretaciones erróneas.

En el contexto actual, con ese debate constante sobre la armonización fiscal y las diferencias de criterio entre autonomías, estrategias como la que plantea Ródenas se han vuelto objeto de interés en redes sociales y también en consultas jurídicas. La legalidad del procedimiento está fuera de duda; lo que queda en manos de cada familia es decidir cuándo y cómo llevarlo a cabo.