
En un contexto global cada vez más interconectado, los matrimonios entre personas de distintas nacionalidades se han vuelto frecuentes. Cuando una pareja decide establecerse en España, resulta esencial conocer los requisitos legales que permiten al cónyuge extranjero residir de forma regular en el país.
En el caso específico del cónyuge de un ciudadano español o de un ciudadano comunitario que decida residir en España, la normativa contempla la posibilidad de obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Este permiso aplica únicamente si el período de permanencia será superior a tres meses y el matrimonio puede ser debidamente acreditado.
Cómo acreditar el vínculo matrimonial
Uno de los requisitos fundamentales para solicitar la residencia por matrimonio en España es demostrar ante las autoridades el vínculo matrimonial existente con el ciudadano español o comunitario. La manera de acreditar este vínculo dependerá del lugar donde se haya celebrado el matrimonio.
En el caso de los matrimonios celebrados en España entre un ciudadano español y un extranjero, es posible contraer matrimonio sin que la situación legal del extranjero represente un impedimento. Sin embargo, antes de la ceremonia, es obligatorio tramitar un expediente matrimonial en el Registro Civil correspondiente al domicilio de alguno de los contrayentes. Este expediente tiene como objetivo verificar que ambos disponen de capacidad legal y que el consentimiento se otorga de forma libre y voluntaria. Una vez celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero pasa a ser considerado un familiar de ciudadano comunitario, lo cual lo habilita para iniciar el proceso de solicitud de residencia.
Cuando el matrimonio se ha celebrado en el extranjero entre un ciudadano español y un extranjero, será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil español para que tenga efectos legales dentro del territorio nacional. Esta inscripción puede llevarse a cabo en el consulado de España en el país donde tuvo lugar el matrimonio o, si ambos cónyuges ya se encuentran en España, ante el Registro Civil Central. Una vez formalizada esta inscripción, el cónyuge extranjero podrá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Por último, si el matrimonio se celebró fuera de España entre un ciudadano comunitario no español y un extranjero, y ambos desean residir en territorio español, la validez del matrimonio dependerá de la normativa del país del ciudadano comunitario. Si su legislación exige la inscripción del matrimonio en su propio registro civil, será necesario presentar ante las autoridades españolas el certificado correspondiente emitido por ese país. Si no se exige dicha inscripción, bastará con aportar el certificado de matrimonio emitido por el país donde se celebró la unión. En todos los casos, la documentación presentada debe cumplir con los requisitos de legalización o apostilla, así como con su correspondiente traducción oficial, si procede.
Requisitos para la residencia por matrimonio
Obtener la residencia en España por estar casado con un ciudadano español o comunitario no depende únicamente del cónyuge extranjero. Es necesario que ambos miembros de la pareja cumplan con ciertos requisitos, especialmente en lo que respecta a la acreditación de medios económicos por parte del ciudadano español o comunitario.
En primer lugar, debe demostrarse que el ciudadano europeo cuenta con recursos económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su cónyuge durante el periodo de residencia en España. Este sustento económico puede justificarse de distintas formas, dependiendo de la situación laboral de la persona que ostenta la nacionalidad española o comunitaria.
Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, deberá presentar un contrato de trabajo vigente y un certificado de empleo expedido por la empresa. En el caso de los trabajadores autónomos, será necesario aportar la inscripción en el Censo de Actividades Económicas, así como la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil o documentación equivalente que acredite la actividad profesional.
Para aquellos que no desempeñan una actividad laboral, será indispensable contar con un seguro médico privado con cobertura en España, equivalente al ofrecido por el Sistema Nacional de Salud. Además, deberán demostrar que disponen de medios económicos suficientes para su manutención y la de su familia, lo cual puede probarse mediante extractos bancarios, justificantes de ingresos o cualquier otro medio admitido en derecho.
En el supuesto de los estudiantes, se exigirá la matrícula en un centro educativo autorizado en España, la contratación de un seguro médico adecuado y la acreditación de recursos suficientes para cubrir los gastos del solicitante y su familia durante el tiempo de residencia.
Una vez cumplidos estos requisitos, el cónyuge extranjero deberá presentar su solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida, o bien realizar el trámite de forma telemática. La documentación a presentar incluye el formulario oficial EX-19, completado y firmado por duplicado; el pasaporte en vigor del solicitante; el certificado de matrimonio (debidamente inscrito o reconocido en España según el caso); el DNI del ciudadano español o el certificado de registro del ciudadano comunitario; documentación acreditativa de los medios económicos; certificado de empadronamiento conjunto de la pareja y el comprobante de pago de la tasa correspondiente.
El plazo para la resolución de esta solicitud es de hasta tres meses. En caso de resolución favorable, el solicitante deberá acudir a realizar la toma de huellas para la expedición de su tarjeta de residencia, la cual tendrá una vigencia inicial de cinco años y permitirá trabajar en España en las mismas condiciones que un ciudadano nacional.
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