Una mujer se queda sin pensión de viudedad por no poder demostrar que había vivido cinco años con el fallecido: el Supremo revierte la decisión y deberán indemnizarla

Los jueces señalan que cumplir los requisitos legales era “materialmente imposible” debido a que aún no existía un registro de parejas de hecho antes de la muerte

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Pensión de viudedad.
Pensión de viudedad.

El Tribunal Supremo ha resuelto rescindir una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó el derecho de una mujer a recibir una pensión de viudedad.

El conflicto judicial comenzó cuando la mujer solicitó una pensión contributiva de viudedad tras el fallecimiento de su pareja. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud, alegando el incumplimiento de varios requisitos legales, como acreditar una convivencia mínima de cinco años y la inscripción como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento. Ella acudió a los tribunales, pero perdió el caso. “De la información contenida en la certificación del padrón municipal de Barcelona se acredita formalmente un total de 3 años, 8 meses y 29 días de convivencia entre la actora y el fallecido”, comentaron los jueces. La pareja tenía dos hijos en común.

Sin embargo, en el momento del deceso, estos criterios para conseguir la pensión aún no habían entrado en vigor en Cataluña, donde vivía la pareja. La mujer no se dio por vencida. Tras agotar todas las instancias nacionales, llevó su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que concluyó que exigir a la solicitante requisitos “de imposible cumplimiento” debido a cambios legales recientes sin establecer disposiciones transitorias era una medida desproporcionada. En su análisis, el TEDH señaló que ella cumplía con otros requisitos importantes, como la convivencia ininterrumpida con el fallecido, aunque no se hubieran registrado como pareja de hecho, y los criterios económicos que le daban derecho a recibir una pensión, y criticó la falta de un mecanismo para amparar situaciones afectadas por la reforma legislativa. Citando dicha vulneración, el TEDH ordenó al Estado español indemnizarla con 6.000 euros por daños morales.

Tras el fallo del TEDH, la mujer presentó una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo, solicitando la rescisión de la sentencia inicial. El Supremo, al analizar el caso, validó el argumento de que la decisión original infringía derechos fundamentales reconocidos internacionalmente, tal y como determinó el TEDH. En la sentencia del Tribunal Supremo, redactada por el magistrado ponente Antonio Vicente Sempere Navarro, se concluyó que la resolución nacional vulneraba el principio de seguridad jurídica al imponer requisitos retroactivos sin habilitar oportunidades razonables para cumplirlos. El fallo menciona que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no había argumentado la existencia de perjuicios a terceros por la posible revisión del caso, lo que permitió avanzar en la restitución del derecho solicitado.

Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.

“Una carga excesiva”

La sentencia del Tribunal Supremo rescinde específicamente la resolución del TSJ Cataluña y ordena devolver el caso a este tribunal para que proceda conforme a la doctrina establecida por el TEDH. La resolución no impone costas a las partes e instruye la devolución de los depósitos abonados por la demandante durante el proceso.

La Sala subrayó que la revisión obedece al cumplimiento del artículo 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite revisar sentencias firmes cuando el TEDH declara violaciones de derechos humanos persisten y no pueden ser reparadas de otro modo. En palabras del fallo, el rechazo inicial de la pensión de viudedad representó una “carga excesiva” para la mujer, tras la imposición de normativas que resultaron inalcanzables en tiempo y forma.