
Después de que el Tribunal Supremo anulara hace más de un año parte del decreto que limita la publicidad del juego y apuestas online, impulsado en 2020 por el exministro de Consumo Alberto Garzón, el Gobierno anunció su intención de impulsar una iniciativa legislativa para dotar con rango de ley estos preceptos.
Y es que, el alto tribunal no se centró en el contenido de las medidas en sí, sino en que “determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal”. Por ello, PSOE y Sumar aprovecharon la tramitación del proyecto de ley que creaba una Agencia Estatal de Salud Pública para acometer esta modificación, pero la caída inesperada de la norma obligó al Ejecutivo a buscar otra vía para impulsar estos cambios.
El camino escogido ha sido la ley sobre los servicios de atención a la clientela, en la que los partidos que forman el Gobierno de coalición han introducido entre sus enmiendas los límites a la publicidad del juego anulados por el Supremo. “Se considera necesaria la reincorporación al ordenamiento jurídico en una norma de rango legal de las restricciones previstas en el RD 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de actividades de juego, anuladas por la Sentencia núm. 527/2024″, justifican estas formaciones.
Por medio de una disposición final cuarta, el Gobierno acota el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro equivalente, así como por correo postal: “Sólo será posible si ha sido previamente autorizado por su destinatario”. Asimismo, limita la difusión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información.
Por otro lado, establece que “las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeos solo podrán realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas” en la ley. En este sentido, exige que utilicen “todos los mecanismos disponibles” en la plataforma de intercambio de vídeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal, y difundir en dicha cuenta o canal, de manera periódica, “mensajes sobre juego seguro”.
En cuanto a las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario, solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad, mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios, y herramientas que permitan segmentar el público al que se dirigen esas comunicaciones comerciales.
Para remitir dichas comunicaciones, esta tarea debe ajustarse a las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores; a las personas que hayan manifestado un interés activo en las actividades de juego definidas en la ley, y a quienes se hayan registrado con un operador y formen parte de su cartera de clientes existentes o con alguno de los prestadores. “Las cuentas o canales en redes sociales sólo podrán realizar comunicaciones comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información”, añade la enmienda presentada por PSOE y Sumar.
Prohibición de los anuncios con famosos
Además, se prohíbe la aparición en los anuncios de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción. Solo se permitirá su aparición cuando estos hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial. También, cuando sean quienes narren las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva, en cuyo caso, “la difusión de comunicaciones comerciales solo podrá producirse en el contexto de la narración del evento”. Y para cuando sean “quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso la difusión de comunicaciones comerciales sólo podrá producirse durante el programa que sirve de soporte al concurso”.
Tendrán la condición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública aquellos sujetos que gocen de un “amplio reconocimiento por la sociedad en su conjunto o, en su caso, por determinados colectivos cualificados en atención a preferencias, aficiones, intereses, profesiones, o cualquier otro criterio que los singularice como colectivo”.
Asimismo, la norma obliga a los operadores a disponer de una o varias cuentas corrientes bancarias en España en las que ingresarán los saldos de los jugadores destinados a la participación en los juegos, incluyendo tanto los depósitos realizados como los premios obtenidos. Entre otras cuestiones, el Gobierno establece como infracción grave “prestar servicios de plataforma de juego, software de juego o sistemas de agregadores de juegos a empresas que organizan, celebran o explotan actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley en territorio español careciendo del título habilitante correspondiente”.
En relación con los medios de pago, los cambios tienen por finalidad reforzar el marco de protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios “en el entorno digital del juego online de ámbito estatal frente al fenómeno de la suplantación de identidad”. En lo que respecta a las modificaciones sobre los proveedores de juego ilegal, el Ejecutivo subraya que constituye un “evidente factor de riesgo grave para los consumidores de actividades de juego en entornos digitales, ya que cuando un ciudadano accede a un sitio de juego ilegal puede estar comprometiendo sus fondos, sus datos personales, ser objeto de fraude o engaño, ser sometido a prácticas deshonestas, e incluso puede estar colaborando con organizaciones criminales”.
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