
El delito de cohecho, una de las infracciones más representativas dentro de los delitos contra la Administración pública, está contemplado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal español. Esta figura penal abarca una amplia gama de comportamientos que tienen como denominador común el soborno a funcionarios o autoridades, ya sea para que incumplan sus deberes legales, actúen conforme a sus funciones, o incluso cuando aceptan regalos sin una finalidad concreta.
En esencia, el cohecho consiste en ofrecer, prometer o entregar una dádiva, favor o retribución de cualquier tipo a una autoridad o funcionario público, o bien en que estos la soliciten o acepten, ya sea en su propio beneficio o en el de un tercero. Esta conducta también es punible aunque la acción se produzca tras la realización del acto público por parte del funcionario, como forma de recompensa.
El Código Penal castiga tanto al funcionario o autoridad que acepta el soborno como al particular que lo ofrece. Asimismo, no se requiere que exista una contraprestación concreta en el momento del ofrecimiento o entrega: basta con que la dádiva sea realizada o aceptada en atención al cargo del funcionario.
Sujetos implicados en el delito de cohecho
La ley penal española contempla una visión amplia de quién puede ser considerado responsable de cohecho, tanto en calidad de funcionario o autoridad pública como desde la posición del particular que intenta influir en una actuación administrativa.
Desde el punto de vista de los sujetos públicos, cometen cohecho las autoridades o funcionarios que reciben o solicitan un soborno para actuar —o no hacerlo— en el ejercicio de su cargo. El artículo 24 del Código Penal define “funcionario público” de forma extensiva, incluyendo no solo a quienes tienen nombramiento legal o electoral, sino también a quienes participan en funciones públicas por designación de autoridad competente.
El delito de cohecho también abarca a otras personas que, sin ser estrictamente funcionarios, ejercen funciones públicas. Es el caso de jurados, árbitros, peritos, administradores judiciales o concursales, así como interventores. La inclusión de estas figuras obedece al riesgo de que puedan ser objeto de influencias indebidas en el ejercicio de su labor.
De forma específica, el artículo 427 del Código Penal amplía la aplicación del delito a funcionarios de la Unión Europea, de organizaciones internacionales públicas o de otros países. Así, también se consideran posibles autores de cohecho quienes desempeñen funciones de gestión de intereses financieros de la UE, tanto en Estados miembros como en terceros países.

Por otro lado, desde la perspectiva del particular, también se sanciona al ciudadano que ofrece o entrega cualquier tipo de ventaja a un funcionario, aunque la actuación de este último sea lícita. A su vez, el Código Penal introduce matices si la finalidad del soborno es influir en una causa penal en beneficio de un cónyuge o familiar cercano: en estos casos, la ley prevé una pena de prisión específica de entre seis meses y un año.
En cuanto a la responsabilidad penal de personas jurídicas, el artículo 427 bis del Código Penal contempla que también pueden incurrir en este delito las empresas y otras entidades, con las penas correspondientes en función del grado de participación y del beneficio obtenido.
Penas previstas según la conducta
Las penas aplicables varían en función de la naturaleza del acto que se pretende inducir o que se retribuye. Si el soborno tiene como finalidad que el funcionario cometa un acto contrario a sus obligaciones, la pena será de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de nueve a doce años. Además, se aplicará la pena correspondiente al acto ilegal en cuestión.
Si el acto solicitado o recompensado es conforme con el cargo, aunque retribuido de forma indebida, la pena se reduce a entre dos y cuatro años de prisión, multa en el mismo rango y una inhabilitación especial de cinco a nueve años.
Incluso el simple hecho de aceptar un regalo en atención al cargo que se ostenta —sin un propósito definido— conlleva consecuencias legales: prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo público por hasta tres años.
El Código Penal también contempla castigos adicionales si el cohecho se relaciona con procedimientos de contratación pública o con la concesión de subvenciones, impidiendo al particular condenado acceder a ayudas o contratos con la Administración durante un periodo de cinco a diez años.
En los casos en que un particular acceda de forma ocasional a una petición de soborno, la ley ofrece la posibilidad de una exención de pena, siempre y cuando la conducta sea denunciada a la autoridad competente dentro de un plazo de dos meses. Esta medida busca incentivar la colaboración ciudadana y la delación de actos corruptos.
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