
La Fiscalía ha presentado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia que absolvió de agresión sexual al futbolista Dani Alves. El recurso se basa en un único motivo formal (infracción de ley), pero despliega una serie de argumentos para combatir la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que concluyó que el relato de la víctima de la presunta violación no resultaba suficientemente fiable como para sustentar una condena a Alves.
La Fiscalía considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva vinculado a la exigencia, prevista en la ley, de obtener una “resolución judicial debidamente fundada”. Argumenta el recurso que la resolución ha llevado a cabo “una valoración no racional” de la prueba practicada durante el juicio oral.
El pasado mes de marzo, el TSJC revocó la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a cuatro años y medio de cárcel al exfutbolista del FC Barcelona por agredir sexualmente a una joven de 23 años en los lavabos de la discoteca Sutton, de Barcelona, el 31 de diciembre de 2022. Los magistrados subrayaron la “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante”, ya que parte de lo que declaró antes de la violación (lo que ocurrió en la zona VIP de la discoteca) no se corresponde con lo que muestran las imágenes de seguridad.
ADN y pruebas psicológicas

En el recurso ante el Supremo, la Fiscalía defiende que aquella primera condena fue “exhaustiva y absolutamente racional”, al concluir que el testimonio de la víctima “poseía verosimilitud” y “persistencia en la incriminación”, los requisitos que fija la jurisprudencia para que un testimonio pueda servir como prueba de cargo en un proceso penal. Había múltiples indicios que corroboraban esa versión, como el reconocimiento por parte de Alves de que hubo penetración (según él, consentida) y el hallazgo de restos biológicos del futbolista en la boca de la joven.
La naturaleza de esos restos de ADN ha resultado clave en el caso Alves y, también ahora, en el recurso. La absolución del TSJC sostuvo, en los nuevos hechos probados de esa sentencia, que según los informes biológicos se habían hallado “restos de esmegma” (una secreción sebácea del pene) en la boca de la joven. Esa conclusión llevó a los magistrados a dar por hecho que, casi con toda probabilidad, la joven había practicado una felación al jugador, algo que ella negó y que él afirmó que había sucedido.
Antonio Alonso, un reputado genetista que hasta el año pasado había dirigido el Instituto Nacional de Toxicología Forense, analizó la sentencia del TSJC y llegó a la conclusión de que esos restos no podían ser en ningún caso esmegma y remitió un escrito técnico a la Fiscalía. En su recurso, el ministerio público utiliza ese argumento para desacreditar la valoración de la prueba hecha por el TSJC. No hay esmegma, “pues el mínimo grado de ADN del acusado en ella pudo haberse debido a meros contactos epiteliales, bucales de besos o de vasos de bebida compartida y que de ninguna manera se corresponden con esmegma del pene como erróneamente deduce” la sentencia.
Pero hay otros argumentos, más potentes si cabe, que emplea la Fiscalía. La víctima tiene “lesiones médicamente acreditadas” en las rodillas, obran en la causa “informes psicológicos de impacto postraumático”.
El recurso aplaude que la sentencia inicial dividiera “en tres tramos” la declaración de la víctima (en el reservado, en la entrada de la suite y en el baño) por el “enorme impacto psicológico” de los hechos. “Mucho más cuando el autor es famoso y se adivina como amenaza latente para la credibilidad e intimidad la desproporcionada injerencia mediática”.
La condena “pone el foco donde debe ponerse”: en los hechos del baño. La Fiscalía reprocha al TSJC que, al querer examinar la declaración en su conjunto, “observando el bosque y no los árboles, fijando la vista en el mosaico y no en las teselas en una evidente imposición forzada del coito vaginal”.
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