
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de Mercadona, al considerar que la empresa “modificó unilateralmente y sin cumplir con el procedimiento legal el horario reducido” de la empleada, vulnerando así sus derechos en cuanto a la igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar. El alto tribunal recuerda en su sentencia que la modificación del horario no respetó el preaviso de 15 días ni la comunicación formal a los representantes sociales, tal como establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, privando a la trabajadora del derecho a impugnar o extinguir su contrato con indemnización.
La trabajadora solicitó en septiembre de 2017 una reducción de jornada para cuidar a su hijo menor de edad y Mercadona lo aceptó, de forma que su turno se desarrollaba de 6:00 a 10:30 horas de lunes a viernes y sábados de 6:00 a 10:00 horas. Dos años después, en agosto de 2019, la empresa comunicó a la trabajadora que su nuevo horario sería de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 horas y los sábados de 8:30 a 12:30, un cambio que fue notificado por escrito para hacerse efectivo al día siguiente.
La empleada mostró su disconformidad
A pesar de que la empleada incumplió ese nuevo horario, ya que durante varios días siguió incorporándose a las 6:00 horas, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró nulo su despido, al argumentar que la modificación del horario “no cumplió con los procedimientos legales, como el preaviso de 15 días, ni consideró adecuadamente derechos constitucionales como la conciliación de la vida laboral y familiar”, por lo que no se justificaron las razones del dicho cambio.
Además, la trabajadora mostró desde un principio su disconformidad firmando con un “no conforme” los documentos relacionados, enviando una carta de oposición y presentando una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este mismo tribunal también condenó a Mercadona a readmitir a la empleada en las condiciones previas al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión. Y ahora es el Supremo quien confirma esa decisión tras desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina que interpuso Mercadona, argumentando contradicciones entre la sentencia recurrida.
Importancia de la sentencia
De esta forma, el Supremo también refuerza que la ilegalidad en los cambios contractuales, sumada a la afectación de derechos fundamentales, puede justificar la nulidad de un despido, pues los procedimientos empresariales “no pueden ignorar las garantías legales”.
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