
Los periodos en que los trabajadores no cotizan a la Seguridad Social reducen la pensión de jubilación que recibirán en su retiro, una merma que puede llegar hasta el 25% en algunos casos. Este porcentaje depende de cuánto tiempo hayan durado esas lagunas de cotización, de las prestaciones o subsidios que hayan recibido durante ese tiempo y del nivel salarial alcanzado en el momento de la jubilación.
Entre los afectados por los recortes en su pensión se encuentran aquellos que han sufrido periodos de desempleo. “Este cese en la cotización afecta a la pensión, pero no lo hace de manera drástica”, aseguran desde BBVA. Su impacto varía en función de las circunstancias específicas de cada trayectoria laboral.
Una fórmula para reducir la penalización de las lagunas de cotización en la pensión son los acuerdos de subsidio a las cotizaciones, que protegen de manera significativa a los trabajadores de la pérdida de derechos a la hora de percibir la pensión. Gracias a ellos, los trabajadores en paro seguirán dados de alta en la Seguridad Social mientras perciban su prestación y el SEPE asumirá la aportación por cotizaciones sociales que anteriormente abonaba la empresa, es decir, el 23,6% de la base de cotización.
No obstante, hay que tener en cuenta que esas lagunas de cotizaciones se integran asignando al mes en que no haya habido cotización un valor ficticio por el que realmente no se contribuyó, pero que sí se computa para calcular la pensión de jubilación, señalan desde BBVA Mi Jubilación. Por tanto, durante las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarían con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, mientras que si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, a partir de la 49 se integrarían con el 50% de dicha base mínima.
Parados sin prestación
En el caso de que los trabajadores sigan sin encontrar empleo después del periodo máximo de recepción de la prestación contributiva, tanto si dejan de percibir prestaciones como si cumplen los requisitos para acogerse a subsidios no contributivos por desempleo, dejan de cotizar a la Seguridad Social.
En estos supuestos existen excepciones que afectan a los desempleados perceptores de subsidio mayores de 52 años o a los fijos discontinuos también mayores de 52 años que hayan estado en situación de desempleo antes del 2 de marzo de 2022. En estos dos casos, el trabajador sí sigue cotizando por jubilación, aunque sobre una base imponible mucho más baja.
Desde BBVA apuntan que “las lagunas en la cotización surgen cuando el SEPE deja de abonar la correspondiente cuota de jubilación del desempleado, y esto solo ocurre cuando ya se han agotado todas las prestaciones o no se ha generado derecho a ellas”. En ese escenario, el desempleado dispone de la opción de firmar un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando y abonar cada mes las cuotas que correspondan.
Pérdidas de entre un 0,22% y un 25%
Los trabajadores que hayan acumulado periodos sin cotizar sufrirán una reducción en su pensión de jubilación en un porcentaje que dependerá de dos factores principales: su rango salarial y el número y duración de esos periodos de pausa en la cotización, que se denominan descansos.
Estos distintos porcentajes responden al hecho de que el sistema de pensiones públicas vigente en 2025 establece cuantías mínimas y máximas que ahora están fijadas en 10.963,40 euros anuales y 39.469 euros, respectivamente. De este modo, los trabajadores que se aproximan a estos límites verán limitado el impacto negativo de los periodos de descanso en la cuantía final de su pensión.
Así, los trabajadores con salario mínimo y al menos con dos periodos de lagunas de cotización de dos años cada uno verán reducida su pensión un máximo del 11,42%. Más del doble, un 25,06%, la verán mermada los trabajadores con salarios medios que también hayan tenido dos periodos de descanso en su cotización de dos años cada uno. La penalización de los que han cotizado con un salario que duplica el promedio tendrán una reducción del 12,31%, mientras que los que solo han tenido un periodo en el que no ha cotizado, si este es en la fase final de la vida laboral, la penalización será del 0,22%, y si ha sido al principio de su vida laboral será del 3,4%.
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