
La empleada de esta empresa, una compañía de promoción inmobiliaria, recibió un día la siguiente carta de despido: “La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une por la concurrencia de causas objetivas, más concretamente económicas. Como usted ya conoce, la empresa viene viendo reducidos sus ingresos, lo que se ha visto agravado en los últimos meses. Como consecuencia de todo ello, la empresa procede a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma”.
Un despido nunca llega en buen momento, pero para esta mujer la situación era todavía peor: estaba de baja por una lesión en el hombro causada por un accidente (no laboral) y necesitaba intervención quirúrgica. La compañía le ofrecía una indemnización de 623,29 euros, pero ella optó por denunciar ante los tribunales.
Y los jueces le dieron la razón. La sentencia inicial, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, declaró nulo el despido tras concluir que este se efectuó vulnerando los derechos fundamentales de la empleada, violando el principio de igualdad de trato y no discriminación previsto en el ordenamiento jurídico. Ante el recurso de la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la decisión.
Según los jueces, aunque las situaciones de incapacidad temporal no suponen automáticamente una causa de nulidad del despido, en este caso existían indicios suficientes para sospechar discriminación. La notificación del despido durante el periodo de baja médica y la falta de pruebas sólidas por parte de la empresa sobre las supuestas causas económicas llevaron a la sala a confirmar la vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, se aplicaron los artículos 2 y 26 de la Ley 15/2022, que declaran nulas las conductas discriminatorias basadas, entre otras razones, en la condición de salud.
El fallo establece que una vez aportados estos indicios de discriminación, la carga de la prueba recae sobre la empresa, quien debe demostrar que el despido se fundamentó en causas objetivas absolutamente ajenas a la enfermedad de la trabajadora. Según el tribunal, “la empresa no aportó ninguna prueba que acreditara pérdidas, reducción de ventas o cualquier otra causa que justificase el despido”, reconociendo en cambio desde el inicio la improcedencia del mismo.
Sin pruebas documentales
La sala destacó que el reconocimiento anticipado de la improcedencia del despido por parte de la empresa sustenta la falta de justificación objetiva en la carta de despido. Además, la pretensión de que el despido fue motivado únicamente por causas económicas fue invalidada al carecer de soporte documental o probatorio presentado en el litigio.
El TSJA también abordó los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales. Se respaldó la decisión del juzgado de instancia que fijó la indemnización en 7.501 euros. El tribunal señaló que la determinación de indemnización tiene en cuenta factores como la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias del despido en la situación personal de la trabajadora y la prevención de futuras vulneraciones. La compañía también deberá recontratar a la empleada en las mismas condiciones que tenía anteriormente.
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