
El día del accidente, tras su descanso de 15 minutos, la trabajadora de esta empresa de fabricación de envases y embajales se dirigió a su puesto de trabajo en la troqueladora. En un momento dado, el papel se atascó y la máquina se detuvo, por lo que la empleada metió la mano para desatascarlo. “Era muy habitual que el papel se retorciera en los rodillos y tuviera que parar el equipo para colocarlo correctamente”, declaró más tarde en los tribunales. Por ello, no se inquietó al meter la mano, pero en ese momento, el aparato se puso de nuevo en marcha, provocando la amputación de tres dedos de la mujer, que más tarde recibió la incapacidad permanente.
El caso terminó en los tribunales, porque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta y señaló que los hechos constituían una infracción, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene. Los jueces, en una primera instancia, condenaron a la empresa a incrementar en un 30% las prestaciones de la Seguridad Social que recibiera la mujer como consecuencia del accidente. La compañía, sin embargo, recurrió la sentencia, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha emitido su resolución.
Y esta confirma el fallo en contra de la empresa. Según detalló la investigación, la máquina carecía de los elementos de protección necesarios en la zona del incidente, lo que permitió que la trabajadora metiera la mano y quedara atrapada por la máquina en funcionamiento. Además, la trabajadora afectada no había recibido formación específica sobre el manejo de esta maquinaria y las órdenes internas no advertían claramente sobre riesgos potenciales ni aconsejaban procedimientos seguros. “La maquinaria utilizada no disponía de protección alguna para evitar que los trabajadores accedieran con las manos a las zonas peligrosas y de corte del equipo de trabajo [...] La empresa tampoco estableció métodos que garantizaran la seguridad de los empleados frente a operativas consideradas peligrosas”, señala la sentencia.
¿Imprudencia temeraria?
En su recurso, la empresa argumentó que el accidente fue consecuencia de una imprudencia temeraria por parte de la trabajadora. La compañía señaló que, según sus normas internas, la zona peligrosa de la máquina debía manejarse exclusivamente con herramientas específicas, como bloques de gomaespuma, y durante el proceso de parada de la máquina. También alegó que la troqueladora había sido objeto de una evaluación de riesgos en la que se identificaron los peligros, y que estos habían sido comunicados de forma genérica por correo electrónico.
Pero el tribunal rechazó estos argumentos, recordando que no se habían presentado evidencias de que la trabajadora hubiera recibido formación adecuada ni órdenes claras para evitar el uso indebido de la máquina. La sentencia establece además que la ausencia de métodos de trabajo seguros y de medidas de protección en la troqueladora desvirtúa la posibilidad de calificar el accidente como imprudencia temeraria. Por tanto, el tribunal concluyó que la empresa es directamente responsable del accidente y confirmó la condena de pagar el 30% del recargo sobre las ayudas que reciba la exempleada.
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