Un H&M de Lugo sustituye la cena de empresa en un restaurante por un desayuno en su tienda y acaba en los tribunales: una empleada denuncia a la empresa

El Tribunal Superior da la razón a la compañía y señala que la decisión “en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral”

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El logo de H&M. (Tom
El logo de H&M. (Tom Little/Reuters)

“La costumbre hace ley”, dice el refrán. Y añade Proust: “La costumbre es una segunda naturaleza que destruye la primera”. Las costumbres, las tradiciones, los ritos crean cohesión, dan seguridad y desarrollan un sentido de pertenencia, tanto en una familia como en un país o incluso un puesto de trabajo. Y por eso, a muchos no les gusta cuando estas tradiciones cambian. Es lo que ha ocurrido en una tienda H&M de Lugo.

Durante casi dos décadas, la celebración navideña en ese establecimiento consistió en una cena celebrada fuera del horario laboral y en un restaurante. Sin embargo, en diciembre de 2023, la dirección de H&M decidió alterar este formato tradicional: en lugar de la clásica cena nocturna, propuso realizar un desayuno o una merienda en el propio local de la tienda. Este cambio fue consensuado con los representantes sindicales de CCOO y UGT, quienes firmaron el acuerdo. La compañía comunicó el cambio por carta: “Querido equipo, con el fin de dar seguimiento a las comunicaciones anteriores, volvemos a conectar con vosotros para que tengáis la actualización de la propuesta para la cena navideña. Este año se realizará en formato desayuno o merienda en la tienda. Además, y de forma excepcional, para que los compañeros y compañeras puedan disfrutar del evento, se les reconocerá una hora con carácter retribuido y no compensable”.

Pero, a pesar del acuerdo con dos de las principales centrales sindicales, no todos quedaron contentos. La Confederación Intersindical Galega (CIG) no aceptó el nuevo formato, al considerar que la modificación afectaba negativamente los derechos adquiridos por la plantilla, y decidió presentar una demanda por conflicto colectivo. El Juzgado de lo Social consideró que, dado que la medida afectaba potencialmente a más de una comunidad autónoma, la competencia correspondía a la Audiencia Nacional, por lo que la demanda quedó sin resolución. Pese a ello, esta no fue la única denuncia relacionada con el caso.

Así, aunque la vía sindical no prosperó, sí lo hizo la acción individual de una empleada con contrato indefinido a tiempo parcial. La trabajadora, identificada como C., denunció el tema ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Lugo, argumentando que se trataba de una “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”. El tribunal de primera instancia le dio la razón y condenó a la empresa a indemnizarla con 50 euros por los daños y perjuicios causados, estimando que se había producido un menoscabo económico y una alteración injustificada de las condiciones previamente consolidadas.

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La empresa gana el recurso

Pero el caso no terminó aquí. La multinacional recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Y en su fallo, revocó la decisión del juzgado inferior y absolvió a la empresa. En su argumentación, los magistrados reconocieron la existencia de una modificación, pero la calificaron de “meramente accidental” y carente de impacto contractual sustancial. Según el tribunal, “es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral”.

La Sala subrayó que “en puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana y celebrarlo en el propio centro de trabajo, pero nada más”. En ese sentido, el evento navideño, transformado en desayuno, “conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir...”

Los jueces también destacaron que “en sí misma, esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo)”, lo cual no implica una afectación sustancial a los derechos laborales.

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