
El derecho a la propiedad privada está consagrado como uno de los pilares fundamentales del orden jurídico. No obstante, existe una figura jurídica poco conocida que, en determinadas circunstancias, puede hacer tambalear este principio. Se trata de la usucapión, un mecanismo legal que permite a una persona convertirse en propietaria de un bien ajeno sin necesidad de pagar por él, siempre que se cumplan ciertas condiciones estrictas.
La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, está contemplada en el artículo 609 del Código Civil. Este concepto de derecho privado establece que es posible adquirir la propiedad de un bien -como una casa o un terreno- únicamente por el paso del tiempo, siempre que la posesión haya sido ejercida de forma continua, pacífica, pública y sin equívocos. Es decir, si una persona actúa durante un largo periodo como si fuera el propietario del inmueble, manteniéndolo, realizando obras, pagando cargas o impuestos, y nadie se opone a ello, la ley puede llegar a reconocerle como legítimo dueño.
Para que esta apropiación legal se haga efectiva, no basta con ocupar un inmueble durante unos cuantos años. La legislación francesa exige un plazo de 30 años de posesión ininterrumpida para que se cumpla la prescripción adquisitiva. Durante ese tiempo, el poseedor debe comportarse como propietario: realizar tareas de mantenimiento, pagar los impuestos correspondientes y no ocultar su presencia. Además, su ocupación no puede ser clandestina ni violenta, y debe ser visible ante terceros, incluyendo el verdadero propietario.
En muchos casos, este tipo de situaciones se dan en el ámbito rural, con parcelas agrícolas olvidadas por sus propietarios o mal delimitadas, lo que facilita que vecinos colindantes comiencen a usarlas como propias. También es frecuente en propiedades en régimen de copropiedad, donde zonas comunes o partes concretas de un edificio pueden ser utilizadas por un vecino durante décadas sin oposición del resto.
La inacción del propietario, clave
El mecanismo de la usucapión pone de manifiesto la importancia de la vigilancia sobre las propiedades. Si el propietario original no reacciona ante la ocupación ni hace valer sus derechos en el plazo de 30 años, pierde la posibilidad de reclamar la propiedad. En otras palabras, la ley protege al poseedor frente a la inacción del propietario, priorizando el uso efectivo y prolongado sobre el simple título de propiedad.
El proceso legal para consolidar la usucapión no es automático. El poseedor debe acudir a un tribunal para que un juez reconozca oficialmente su derecho de propiedad. Para ello, debe presentar pruebas de la posesión continuada, como recibos de pagos, contratos de servicios, testimonios vecinales o fotografías, entre otros documentos.
Aunque la usucapión puede parecer una excepción que contradice la inviolabilidad del derecho de propiedad, se trata de un principio con raíces profundas en el derecho romano y que busca dar seguridad jurídica a situaciones prolongadas en el tiempo. La ley no premia a los ocupantes ilegales, sino a quienes han actuado de buena fe y han mantenido el bien en condiciones adecuadas durante décadas.
Así, un vecino diligente puede, con el tiempo, convertirse en el nuevo propietario de una casa o terreno cuyo dueño original se ha desentendido. Todo ello sin necesidad de pagar nada, pero siempre cumpliendo los requisitos que marca la ley. Un recordatorio, en definitiva, de que el derecho de propiedad no solo se ostenta: también se ejerce.
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