Cuáles son los requisitos para solicitar el Bono social de electricidad

Solo los consumidores con tarifa regulada PVPC pueden solicitar este descuento, destinado a personas con bajos ingresos, familias numerosas o pensionistas

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Un hombre enciende una alargadera.
(Alberto
Un hombre enciende una alargadera. (Alberto Ortega - Europa Press)

La factura de la luz supone un gasto mensual que puede llegar a ser muy elevado y complica los presupuestos de las familias más vulnerables. En aquellos hogares en los que cuesta llegar a fin de mes, el bono social eléctrico sirve como ayuda para aliviar este coste. Se trata de una medida regulada por el Gobierno que permite aplicar descuentos en la factura de luz a determinados consumidores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Consumidores con PVPC

El primer requisito indispensable para optar al bono social es tener contratada la tarifa del precio voluntario para el pequeño consumidor o PVPC. Este régimen tarifario regulado puede ser contratado por cualquier persona física o microempresas con una potencia igual o inferior a 10 kW y tensión no superior a 1 kV.

Tan solo una serie de comercializadoras de referencia pueden ofrecer esta tarifa y el precio que pagan los consumidores que se acogen a ella se determina a través de una metodología oficial que incluye el coste de la energía, impuestos, peajes y otros cargos.

Categorías de beneficiarios

Existen diferentes perfiles de solicitantes según una serie de condiciones personales y de renta, siendo el primero de ellos el del consumidor vulnerable. Puede accederse a esta condición si la renta anual individual o de la unidad de convivencia es igual o inferior a 1,5 veces el IPREM en 14 pagas. Este umbral se incrementa en 0,3 veces el IPREM por cada adulto adicional y en 0,5 por cada menor que forme parte del hogar. También se reconoce como consumidor vulnerable a quienes poseen el título de familia numerosa, a los jubilados que perciben la cuantía mínima de la pensión sin ingresos adicionales superiores a 500 euros al año, y a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Si existen circunstancias especiales, como discapacidad igual o superior al 33%, violencia de género, dependencia de grado II o III, condición de víctima de terrorismo, situación de familia monoparental o presencia de personas electrodependientes en el hogar, el umbral económico se amplía en 1 IPREM adicional, es decir, en 8.400 euros.

Un enchufe y un conector
Un enchufe y un conector eléctrico. (EFE / Juana Benet)

En un nivel más elevado de necesidad se encuentra la figura del consumidor vulnerable severo. Esta clasificación se aplica a quienes perciben una renta anual igual o inferior al 50% del límite económico exigido para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo en su caso el incremento por circunstancias especiales. También pueden acogerse a esta categoría las familias numerosas con ingresos anuales inferiores a dos veces el IPREM en 14 pagas, es decir, 16.800 euros. Asimismo, se incluyen los jubilados que cobran la pensión mínima sin otros ingresos superiores a 500 euros y cuya renta anual no supere el IPREM completo en 14 pagas (8.400 euros). Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital podrán ser considerados vulnerables severos si cumplen con estos límites de renta.

Por último, se considera consumidor en riesgo de exclusión social a quien, además de cumplir los criterios para ser considerado consumidor vulnerable severo, está siendo atendido por los servicios sociales de una Administración Pública —ya sea autonómica o local— que financia al menos el 50 % del importe de su factura eléctrica. En estos casos, si el consumidor no puede hacer frente al pago, no se le podrá interrumpir el suministro eléctrico.