
El colapso de carreteras, el cierre de comercios, establecimientos y empresas, dificultades para comunicarse… El gran apagón que sufrió toda España este lunes 28 de abril trajo consigo un sinfín de problemas que parecen estar solucionándose con el paso de las horas. Pero si hay un sector de la población que se vio especialmente afecrtado por que el país se quedara sin electricidad durante horas fueron los pasajeros que, en esos momentos, viajaban en transporte, ya sea avión, tren o autobús. Quienes se encuentren en esta situación, es probable que se pregunten quién les paga la indemnización por retrasos o cancelaciones y cómo pueden reclamar. Una cuestión a la que han dado respuesta desde la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FACUA) y el Ministerio de Consumo, liderado por Pablo Bustinduy.
La suspensión total de los servicios de transporte obligó a muchos pasajeros a pasar la noche en estaciones ferroviarias, como Puerta de Atocha y Chamartín en Madrid, Sants en Barcelona, Joaquín Sorolla y Nord en Valencia, Bilbao, Santa Justa en Sevilla, Córdoba, Delicias en Zaragoza, Campo Grande en Valladolid y María Zambrano en Málaga.
FACUA ha recordado, a través de un comunicado, que el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2021, establece que los viajeros tienen derecho no solo a la devolución del importe de los billetes o a la reubicación en nuevos medios de transporte, sino también a ser indemnizados y a recibir asistencia, incluso cuando la suspensión se deba a causas de fuerza mayor. Y es que, en las redes sociales, varios usuarios han denunciado que Renfe cobró por comida y agua en los trenes parados, incluso después de que los pasajeros permanecieran más de ocho horas dentro de ellos.
Qué hacer si te han cancelado un vuelo por el apagón

Según el Ministerio de Consumo, los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo tienen derecho a recibir información, asistencia, y la opción de un reembolso o un transporte alternativo.
El reembolso del billete debe efectuarse en un plazo máximo de siete días. Si la aerolínea ofrece un bono sustitutivo, el pasajero no está obligado a aceptarlo, ya que su derecho a un reembolso económico prevalece. En cuanto al transporte alternativo, este debe proporcionarse lo más rápidamente posible y bajo condiciones que sean equivalentes a las del vuelo original.
Si los derechos del pasajero no son respetados, puede presentar una reclamación ante la aerolínea. Si no obtiene una respuesta satisfactoria, puede dirigirse a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) para interponer una queja, sin ningún coste adicional.
Me han cancelado mi tren: ¿puedo reclamar una indemnización?
En caso de alteraciones en la circulación de trenes, las compañías ferroviarias están obligadas a informar sobre los retrasos y cancelaciones tan pronto como dispongan de la información correspondiente. Se recomienda a los viajeros consultar las páginas web de las empresas para mantenerse actualizados.
Si se prevé un retraso de más de 60 minutos o la cancelación del trayecto, el pasajero afectado puede optar de inmediato por:
- El reembolso total del billete por la parte del viaje no realizada, en un plazo de 30 días.
- Ser transportado por una ruta alternativa hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que le convenga.
- Si el tren queda bloqueado, la compañía debe garantizar el transporte de los pasajeros afectados hasta la estación de partida, un punto de salida alternativo, o hasta el destino final, siempre que sea posible. Si la continuación del servicio resulta inviable, la empresa debe organizar un transporte alternativo a la mayor brevedad posible.
Qué pasa si te cancelan el viaje en autobús
En caso de cancelación de trayectos en autobús, las compañías deben ofrecer a los pasajeros la opción de elegir entre el reembolso del billete o una alternativa de viaje similar. El reembolso debe realizarse en un plazo máximo de 14 días.
Si el trayecto no ha sido cancelado pero los pasajeros no pueden realizarlo debido a problemas relacionados con un corte de suministro eléctrico, se recomienda revisar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias están contempladas y si otorgan algún derecho adicional. En todo caso, las cancelaciones causadas por la interrupción del servicio eléctrico se consideran eventos de fuerza mayor, lo que significa que no se generarán derechos de indemnización adicionales, más allá del derecho al reembolso o a los gastos relacionados con la asistencia.
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