Deniegan el Ingreso Mínimo Vital a una madre con una hija porque su exmarido seguía empadronado con ella pese a vivir en el extranjero, pero el Supremo inadmite el recurso

El alto tribunal indica en su sentencia que se demostró que el exesposo residía fuera de España, confirmando que la demandante vivía sola con su hija y que, por tanto, puede optar a la prestación

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Dos mujeres durante una concentración
Dos mujeres durante una concentración en defensa de 'un ingreso mínimo vital digno', frente a la sede del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social en 2022. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

Una madre divorciada con una hija menor a su cargo podrá finalmente cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo haya declarado inadmisible un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que alegó que la mujer no cumplía con los requisitos de residencia necesarios para percibir la prestación en el periodo reclamado.

La Seguridad Social señaló que en el certificado del padrón municipal aparecía empadronado en el mismo domicilio el cónyuge de la demandante hasta el 21 de octubre de 2021, lo que, a su juicio, implicaba que existía unidad de convivencia, lo cual contradecía las condiciones para acceder a la prestación como solicitante individual.

Este argumento, sin embargo, fue desestimado por los tribunales, ya que se consideró que el empadronamiento constituye “una presunción que puede ser desvirtuada por otros medios probatorios”, los cuales demostraron que el exesposo residía fuera de España en el periodo indicado, confirmando que la demandante vivía sola con sus hijos.

En una primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo en diciembre de 2023, se estimó parcialmente la demanda de la mujer, reconociendo su derecho a percibir el esta prestación, una ayuda cuyo objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Esta decisión fue confirmada posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en 2024, desestimando el recurso presentado por la Seguridad Social. Finalmente, el Tribunal Supremo declaró inadmisible un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS, lo que permite que la sentencia de la instancia inferior quede firme.

En este caso se consideró desvirtuado el “empadronamiento formal” del exesposo debido a pruebas que confirmaban su residencia en Londres desde años anteriores, estableciendo que la demandante vivía sola con sus hijos.

De esta forma se constata que la falta de pruebas concluyentes o la existencia de contradicciones en la información presentada sobre residencia y unidad de convivencia son factores clave en la denegación del IMV.

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Una prestación que se puso en marcha en 2020

Fue en junio de 2020 cuando el Gobierno puso en marcha el Ingreso Mínimo Vital como medida social frente a la pandemia, con el objetivo de prevenir la pobreza y la exclusión social, y a lo largo de estos años -hasta el pasado mes de marzo- ha llegado a un total de 703.479 hogares en los que viven 2.145.006 personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con una cuantía media de 508 euros al mes por hogar.

En este tiempo la Seguridad Social también ha reclamado a muchos beneficiarios de la prestación la devolución de “cobros indebidos”, al considerar que no cumplen los requisitos necesarios o porque se ha producido un error en el cálculo de la misma. Esta situación ha llevado a muchas personas vulnerables a afrontar una deuda que no pueden pagar, agudizando así los problemas que ya venían arrastrando.

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