Cómo saber cuál es el centro de salud que me corresponde

Cada ciudadano debe tener asignado un centro de salud y un médico de cabecera

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Imagen de archivo: Entrada al Centro de Salud de Abrantes, a 25 de abril de 2024, en Madrid (España). (Eduardo Parra / Europa Press)

El centro de salud es la referencia sanitaria principal de la población española y el punto primero de la atención primaria, el nivel básico de la sanidad pública, en el que se realizan actividades de diagnóstico, consulta terapéutica y seguimiento de procesos crónicos o agudos, entre otros.

Cada ciudadano debe tener asignado un médico de cabecera, un enfermero y un centro de salud. Por lo general, este se encuentra lo más cerca del domicilio posible, pero esto no siempre es así. Debido a los recortes presupuestarios tras la crisis de 2008 y a la falta de profesionales de la que adolece el Sistema Nacional de Salud, es frecuente que el centro sanitario se encuentre a varios kilómetros de la residencia principal.

Cómo localizar el centro de salud

En cualquier caso, el indicador principal del centro de salud será el código postal, que indicará cuál es la clínica más cercana y, por ende, la que corresponde a cada ciudadano. Para saberlo de forma más exacta, siempre hay que mirar la tarjeta sanitaria, donde viene reflejado el nombre del consultorio y la dirección, así como los profesionales que deben atenderle cuando pida cita.

En caso de duda, las diferentes comunidades autónomas cuentan con plataformas en internet donde es posible consultar un directorio de centros de salud en función de la dirección y el código postal.

Cómo cambiar de centro de salud

Es importante que el centro de salud esté lo más cerca del domicilio posible. Por ello, en caso de mudanza o cambio de domicilio, es aconsejable acudir al servicio central de salud de la comunidad pertinente para modificar la residencia y gestionar la adjudicación de un nuevo médico y consultorio.

La Comunidad de Madrid será en 2024 la región de España con menor inversión por habitante en sanidad.

De todos modos, las comunidades autónomas permiten cambiar el centro de salud a preferencia del paciente, ya sea porque prefiera tenerlo más cerca del lugar de trabajo o por mantener su médico de cabecera pese a haberse mudado. Así lo recoge el Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, que regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud: "Es libre la elección de médico general y pediatra de entre los existentes en la correspondiente área de salud“.

Cada región tiene su propio sistema, pero de forma general es necesario acudir al centro de salud para solicitar una nueva asignación de médico de familia, pediatra o personal de enfermería y con ello el cambio. Aunque este proceso podría ser denegado.

Según establece el Real Decreto 1575/1993, los médicos y pediatras pueden rechazar asignaciones de nuevos usuarios o pacientes cuando el cupo de personas supere el número establecido como óptimo, según las características de la zona básica de salud; o cuando el paciente elija un facultativo no destinado en la zona básica de salud a la que pertenezca. En este caso, hay que tener el previo acuerdo del profesional para poder garantizar una posible atención domiciliaria. El facultativo puede alegar también “alguna razón que por la Inspección de Servicios Sanitarios se considere justificada”, según el artículo 8 del Real Decreto.

Asimismo, es posible que algunos servicios de salud exijan un periodo mínimo de permanencia en el centro de salud antes de solicitar el traslado a uno nuevo.