
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la legalidad de la actividad de alquiler turístico ejercida en dos viviendas de una comunidad de propietarios, desestimando así la demanda interpuesta por los vecinos del inmueble. La sentencia, dictada en noviembre del pasado año, respalda la decisión adoptada en primera instancia y concluye que no se ha acreditado que dicha actividad genere molestias que superen los límites de lo socialmente tolerable.
El conflicto se originó en una comunidad de propietarios situada en Madrid, cuyos integrantes denunciaron la actividad turística desarrollada por los titulares de dos pisos. Los vecinos alegaron que dicha práctica alteraba la convivencia en el edificio, debido al trasiego constante de inquilinos, la generación excesiva de basura, ruidos a horas intempestivas y un uso intensivo del ascensor, cuya avería recurrente - más de 80 partes de intervención en dos años - fue también mencionada como uno de los motivos de la queja.
En sucesivas juntas de propietarios, se acordó de forma unánime facultar al presidente de la comunidad para interponer acciones legales encaminadas a la prohibición del alquiler turístico, amparándose en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite limitar o condicionar actividades molestas, insalubres o peligrosas que afecten a la convivencia vecinal.

El juzgado desestimó la demanda
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid desestimó la demanda en un primer momento. En su resolución, el tribunal reconoció la existencia de molestias derivadas de la actividad en cuestión, pero consideró que estas no habían sido probadas en términos de reiteración, intensidad o notoriedad suficientes como para justificar una restricción. Según este fallo, no se logró acreditar que el funcionamiento de los apartamentos turísticos provocase un perjuicio efectivo y continuado al uso y disfrute normal del inmueble por parte del resto de vecinos.
Disconforme con esta resolución, la comunidad recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora ha ratificado el criterio de la primera instancia. En su fallo, el tribunal sostiene que la actividad de alquiler turístico, en general, no puede ser calificada como “actividad molesta” de forma automática, y que la comunidad no ha demostrado que las presuntas incomodidades superen los umbrales habituales de la convivencia urbana.
La sentencia es clara al señalar que no se ha acreditado que el comportamiento de los inquilinos ocasionales ni la gestión de las viviendas turísticas perturben de manera notoria el estado de hecho común en este tipo de comunidades residenciales. Tampoco se han aportado pruebas concluyentes sobre una disminución en el uso normal de las zonas comunes o sobre una afectación constante al derecho de los propietarios al disfrute pacífico de sus viviendas.
El fallo reafirma así la necesidad de aportar elementos objetivos y constatables para limitar judicialmente el alquiler turístico, una actividad que continúa generando tensiones legales y vecinales en las grandes ciudades. En este caso, al no existir evidencia clara de una incomodidad permanente ni habitual, la Audiencia ha optado por preservar el derecho de los propietarios a destinar sus inmuebles al uso turístico, siempre que se respete el marco normativo vigente.
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