
Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio está disponible el periodo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Se trata de un momento importante para los trabajadores, ya que si las retenciones realizadas durante el año superan el monto que realmente corresponde pagar, Hacienda devolverá la diferencia. En cambio, si las retenciones han sido insuficientes, será el contribuyente quien deberá abonar el saldo pendiente a la Agencia Tributaria.
Por esta razón, muchos contribuyentes intentan encontrar diferentes maneras de maximizar sus deducciones. Una de las alternativas disponibles son los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellos afectados por las inundaciones provocadas por la DANA en Valencia durante el pasado mes de octubre, que podrán beneficiarse de una serie de medidas fiscales específicas en las declaraciones de la renta correspondientes a los ejercicios de 2024 y 2025.
Solo hay que incluirlas en la declaración si el importe recibido supera el coste de la reparación
Lo primero que hay que saber es que la Agencia Tributaria establece que las ayudas públicas recibidas por la destrucción de bienes patrimoniales, como indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, están exentas de tributación en el IRPF. Por lo tanto, si un bien, como una vivienda o vehículo, fue destruido por la DANA y se recibió una compensación, esta no debe considerarse como ingreso en la declaración de la renta.
Lo mismo sucede con las ayudas concedidas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local, así como a las cantidades extraordinarias pagadas por los empleadores a sus empleados o familiares, destinadas a cubrir los daños personales o materiales en viviendas, enseres y vehículos causados por la DANA.
Sin embargo, el tratamiento fiscal de las ayudas destinadas a la reparación de bienes dañados es diferente, ya que se tienen que tributar solo si se consideran una ganancia patrimonial.
Estas ayudas se consideran una ganancia patrimonial si el importe recibido supera el coste de la reparación. Si la ayuda cubre el coste total o es inferior al mismo, no se considera ganancia patrimonial y, por lo tanto, no se debe declarar. Sin embargo, si la cantidad recibida excede el coste de la reparación, el exceso debe ser declarado. Y debe hacerse en el IRPF como ganancia patrimonial.
Para ello, es fundamental conservar toda la documentación relacionada con las ayudas recibidas y los gastos de reparación, como facturas y recibos. Además, al presentar la Declaración de Renta en 2025, es crucial revisar cuidadosamente el borrador, ya que algunas ayudas podrían no estar reflejadas correctamente.
Deducciones autonómicas para los afectados por la DANA
Algunas comunidades autónomas han establecido deducciones fiscales especiales para los perjudicados por la DANA. Un ejemplo es la Comunidad Valenciana, donde se ofrece una deducción del 30% sobre los gastos destinados a reparar los daños en la vivienda habitual, con un límite de 9.900 euros por contribuyente.
Para poder acceder a esta deducción, la base liquidable del contribuyente no puede exceder los 45.000 euros en tributación individual o 60.000 euros en tributación conjunta. Además, existe otra deducción del 100% en los gastos de reparación de la vivienda habitual, con un límite de 2.000 euros, aunque es necesario justificar todos los gastos mediante facturas.
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