
Cuando la relación entre una empresa y un trabajador llega hasta el punto en que la primera contrata un detective privado para seguir al segundo, parece que ya tiene difícil arreglo. Es lo que ocurrió en una compañía de Madrid con uno de sus empleados, que además era delegado sindical de prevención de riesgos laborales.
Según explicó la empresa en el juicio, “dados los antecedentes previos del demandante (falsos fichajes y utilización fraudulenta del crédito sindical) decidió contratar los servicios de un detective privado” para comprobar si esos actos eran habituales. Y el informe del detective confirmó que así era. Por ejemplo, de acuerdo con su seguimiento, “el día 20 de julio, entró en su centro de trabajo a las 8.47 horas, cuando había fichado el inicio de su jornada laboral a las 8.21 horas; el 21 de julio, el actor llegó a su centro de trabajo a las 8.56 horas cuando había fichado a las 8.09 horas. (...) El 26 de julio, estaba disfrutando de crédito sindical —un derecho de los representantes de los trabajadores a disponer de horas retribuidas para ejercer su labor de representación— y a las 10.11 horas salió de su domicilio a correr y llego a las 11.13 horas de vuelta a su domicilio donde permaneció hasta las 14.04 horas, hora en la que salió acompañado de sus hijas y cogió el metro para dirigirse a un centro comercial”.
El informe continúa señalando estos falseamientos de los registros de entrada y salida del trabajo y un uso fraudulento de las horas del crédito sindical. Como consecuencia, la empresa le entregó al trabajador una carta de despido disciplinario. La compañía alegó que estos comportamientos constituían una falta muy grave según el artículo 50 de su convenio colectivo y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, relativos a la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
Sin embargo, el empleado denunció su caso, afirmando que el registro irregular de su jornada respondía a motivos laborales y que el despido era una represalia directa de la empresa derivada de su condición de representante sindical y su participación en diversos litigios laborales. También alegó que la investigación con detectives privados violaba su derecho a la intimidad, aduciendo además que las fotografías tomadas por los investigadores incluían imágenes de sus hijas menores de edad, lo que consideró una vulneración agravada de sus derechos.
La decisión del tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras examinar los hechos y la documentación aportada, incluida la prueba pericial, documental y testifical, determinó que no existía vulneración a los derechos fundamentales del trabajador. Según señaló, la investigación privada y el seguimiento interno acreditaron la existencia de un fraude continuado en los registros horarios del demandante. Los fichajes anteponían su llegada al centro de trabajo en períodos de entre 30 y 60 minutos. Asimismo, el tribunal desestimó que las pruebas del detective violasen los derechos fundamentales del trabajador, indicando que las imágenes fueron tomadas “con proporcionalidad y sin intromisión arbitraria en la esfera personal”.
El tribunal añadió que no existían indicios sólidos para asociar el despido con una represalia sindical. Si bien el demandante acreditó su participación en procedimientos legales y negociaciones sindicales, los jueces opinaron que su despido respondía exclusivamente a transgresiones verificadas de la disciplina laboral. Según la sentencia, las conductas imputadas al trabajador constituyen una infracción grave y culpable que justifica el despido disciplinario como sanción proporcionada.
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