
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, desestimó el pasado mes de marzo el recurso interpuesto por un ciudadano de nacionalidad marroquí, identificado como Darío, contra la resolución administrativa que denegó su solicitud de nacionalidad española por residencia. En concreto, el fallo ratificó la decisión adoptada en 2020 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que argumentó la falta del requisito de buena conducta cívica y la prevalencia de motivos de orden público y seguridad nacional.
El órgano administrativo rechazó la petición de nacionalidad, realizada en 2014, al tener en cuenta la existencia de antecedentes penales y otros factores relacionados con la conducta del demandante. Según consta en la sentencia, Darío fue condenado en 2015 por la Audiencia Provincial de Burgos como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por unos hechos ocurridos en 2010. La condena incluyó nueve meses de prisión y la correspondiente inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Y no solo eso: el expediente administrativo reveló su detención en 2010 y la emisión de órdenes de localización y detención en 2012 y 2014.
El tribunal destacó que la existencia de estos antecedentes, aunque fueran posteriormente cancelados, constituye un indicio suficiente de incumplimiento del requisito de ”buena conducta cívica, contemplado en el artículo 22.4 del Código Civil. “Se trata, por tanto, de un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica”, estimó la dirección general.
El tribunal también ratificó la existencia de “razones de orden público” y posibles amenazas a la seguridad nacional para desestimar el recurso interpuesto por Darío. Según un informe emitido por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), “no se considera procedente la concesión de la nacionalidad española al ciudadano marroquí Darío por razones de estabilidad social y seguridad nacional”. Y es que, se le vinculó con ideologías radicales. En concreto, el informe del CNI describe a Darío como “partidario y seguidor de preceptos de la ideología salafista, mostrando una actitud intolerante y contraria con respecto a los usos y costumbres no islámicos”.
Asimismo, “se ha constatado que, basándose en argumentos islámicos radicales, Darío obligaba a su mujer, Virginia (actualmente separado de ésta desde enero de 2019), a vestir con burka, fomentando así la discriminación frente a la propia comunidad musulmana establecida en España, la no integración en la sociedad de acogida y su oposición a la igualdad de género”.
Por otro lado, el demandante fue detenido por delitos relacionados con terrorismo en el marco de la Operación Bureba, “por su vinculación con el líder de la célula Valeriano”. “Por ello, sin perjuicio del derecho a la libertad religiosa y de culto que nuestra Constitución garantiza, la posible pertenencia a estos movimientos de estas características, supone, en principio, un factor contrario a la integración social que el interesado debe acreditar para adquirir la nacionalidad española”, reza la resolución impugnada.
Darío podrá volver a pedir la nacionalidad, pero “deberá acreditar una trayectoria diferente”
La defensa de Darío alegó que la condena por robo no fue “coetánea” con la solicitud de nacionalidad, argumentando que el delito se cometió varios años antes de iniciar el trámite y que los antecedentes penales estaban cancelados en la actualidad. Asimismo, negó las acusaciones de radicalismo y vínculo con elementos considerados integristas, aportando testigos, certificados laborales, el libro de familia y declaraciones manuscritas de vecinos que avalan su integración social.
En este sentido, esgrimió que “nunca ha sido detenido por hechos relacionados con el terrorismo y su única vinculación con el citado Valeriano, se basa en que durante la época en que efectivamente el recurrente vivió en Burgos, iba a comprar carne halal a la carnicería que regentaba Valeriano, no teniendo ninguna otra relación”. “Don Darío lleva una vida tranquila y ordenada en su localidad, siendo una persona apreciada por diferentes vecinos, que señalan que el actor es un vecino más del pueblo que vive conforme las costumbres de la localidad siendo una persona valorada también como trabajador y que demuestra la realidad de esta familia y en particular de Darío, plenamente integrado en la sociedad de acogida”, explicó la parte demandante.
La Audiencia Nacional desestimó esas alegaciones. La sala consideró que, aunque los antecedentes penales hubieran sido posteriormente cancelados, en el momento de la solicitud y tramitación del expediente pesaban sobre el demandante factores “graves” que comprometían su elegibilidad. En relación con el informe del CNI, el tribunal corroboró su validez, señalando que “los motivos de seguridad nacional, aunque sean susceptibles de contener imprecisiones o incorrecciones, han sido respaldados por pruebas suficientes, cuya carga de desmentir corresponde al interesado”.
“Lo cierto es que existe un elemento difícil de contrarrestar a través de las pruebas aportadas, a saber, la detención y relación del demandante con una operación que concierne a elementos radicales que, pese a que ha sido negada, no ha quedado debidamente desvirtuada por medio de los informes policiales que debió instar el propio interesado ( artículo 56.3 LJCA y 217.2 LEC), en orden a cuestionar la implicación que le imputa el CNI”, sentenció la Audiencia Nacional.
El tribunal también subrayó que, en casos de nacionalidad, la mera acumulación de elementos de integración o arraigo no implica automáticamente el cumplimiento del estándar de buena conducta. En todo caso, la sentencia lo aclara señalando que la nacionalidad exige observar “un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y cualquier individuo, libre de infracciones graves durante el periodo de residencia”.
Según el tribunal, las autoridades actuaron en sintonía con lo previsto en los artículos 21 y 22 del Código Civil, normativas que establecen que la nacionalidad puede denegarse tanto por motivos de orden público como por no acreditar buena conducta. Además, la sentencia recordó que no es posible otorgar nacionalidad por esta vía cuando se incumplen requisitos esenciales no sujetos a discrecionalidad administrativa.
La sentencia deja abierta la posibilidad de que Darío pueda volver a presentar una nueva solicitud en el futuro, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos, para lo cual “cancelados los elementos negativos, deberá acreditar una trayectoria diferente”. Asimismo, el fallo permite al demandante interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los 30 días hábiles posteriores a su notificación.
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