Un empleado que abandona su zona de trabajo y falsifica horas es despedido: la Justicia lo declara procedente

Las paradas realizadas por el trabajador excedían los tiempos de descanso establecidos por la empresa, que permitía un descanso puntual de 30 minutos diarios

Guardar
Despido. (Adobe Stock)
Despido. (Adobe Stock)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una empresa de mantenimiento de elementos constructivos, después de que el trabajador abandonara su zona de trabajo sin justificación, realizara pausas excesivas en lugares no asignados para sus tareas y registrara horas que no correspondían con las labores realizadas. Con más de 18 años de antigüedad, fue despedido tras un seguimiento realizado por un detective privado contratado por la empresa.

El caso comenzó cuando este hombre que prestaba servicios desde 2004 en el mantenimiento de las instalaciones municipales en el distrito de Nou Barris, de Barcelona como parte de un contrato público liderado por una UTE (Unión Temporal de Empresas) fue despedido mediante carta el 1 de julio de 2022 después de que un detective le siguiera entre mayo y junio de ese mismo año. Este documentó que el trabajador, durante su jornada laboral, frecuentaba el bar Celler Castells y otros lugares fuera de su área asignada, sin justificarlo en los partes de trabajo. La sentencia dicta que el despido es procedente, argumentando que el trabajador incumplió de manera grave sus obligaciones laborales. Según el tribunal, “la carta de despido cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, pues contiene una descripción detallada de los hechos sancionables”.

Transgresión de la buena fe contractual

El tribunal confirmó que el trabajador había realizado las múltiples paradas mencionadas durante el seguimiento llevado a cabo por detectives. Dichas paradas excedían los tiempos de descanso establecidos por la empresa, que permitía un descanso puntual de 30 minutos diarios conforme con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se comprobó que en los partes de trabajo, elaborados por D. Marino, se reflejaban supuestas tareas que no habían sido efectivamente realizadas. Según el fallo judicial, estas conductas configuraban una transgresión de la buena fe contractual, recogida como causa de despido disciplinario tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo del sector siderometalúrgico.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Respecto a las pruebas presentadas, el tribunal validó el uso de los informes obtenidos por los detectives, afirmando que las vigilancias se realizaron exclusivamente en espacios públicos y sin invadir la privacidad del trabajador. En la sentencia se destaca que las actuaciones de los detectives se efectuaron “en su integridad en la vía pública y en el interior de establecimientos de hostelería”. Además, la resolución subraya que la empresa había informado previamente a los empleados sobre la utilización de herramientas de control, como sistemas de geolocalización, para supervisar el cumplimiento de sus deberes laborales. “La empresa comunicó por escrito a los trabajadores en la primavera de 2021 la implantación de un sistema de geolocalización de vehículos que podría ser utilizado con fines de control empresarial del cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores”, añaden.

El trabajador había solicitado la declaración de improcedencia del despido, argumentando que las pruebas obtenidas vulneraban su derecho fundamental a la protección de datos personales y a su dignidad e integridad moral. Además, reclamaba una indemnización y una compensación económica por la supuesta violación de estos derechos. Sin embargo, el tribunal rechazó sus argumentos. “Los tiempos pasados en el referido establecimiento de hostelería son suficientes para entender conculcada la buena fe contractual”, señala textualmente la resolución judicial. La sentencia precisa que la empresa cumplió con los requisitos exigidos por ley, lo que consolidó la validez del despido.

<br/>