
Un día, los gerentes de una cadena de tiendas empezaron a notar que las cuentas no encajaban. Faltaban productos en el establecimiento cuya venta no aparecía registrada en la aplicación informática de la empresa. Por eso, sospecharon que había algo raro y recurrieron a las imágenes de las cámaras de seguridad.
En esa investigación, que realizaron de manera exhaustiva, descubrieron que uno de los empleados estaba vendiendo los productos, pero sin registrar las transacciones en el sistema informático, quedándose así el dinero. También descubrieron que no era algo ocasional: el trabajador lo hacía prácticamente todos los días, en ventas pequeñas pero que, euro a euro, se iban acumulando. Por ejemplo, según contó la empresa en la denuncia del caso, que acabó en los tribunales, un día esas transacciones no registradas consistieron en: la venta de un refresco, tres paquetes de pipas, una barra de pan y tres cervezas.
Otros días, sin embargo, eran más ‘productivos’. De hecho, según la compañía, “el total de unidades no registradas asciende a 2.219 unidades con una valoración de 3.667,85 euros. El importe diario estimado de ventas efectuadas y no registradas asciende a la cantidad de 42,65 euros por día natural”. Finalmente, la empresa despidió al trabajador.
El empleado puso un recurso en los tribunales, argumentando que las grabaciones empleadas para fundamentar las acusaciones vulneraron su derecho a la intimidad, al no haber sido suficientemente informada la finalidad laboral de la videovigilancia, tal y como establece la ley.
Pero el tribunal resolvió que dicha vigilancia cumplió las exigencias legales, dado que las cámaras de seguridad estaban visibles y que el propio trabajador firmó su consentimiento para el uso de estas imágenes. Además, los jueces destacaron que se trató de una medida proporcionada ante las sospechas de la empresa sobre irregularidades. Tanto la prueba documental como la jurisprudencia esgrimida durante el proceso reconocen la legitimidad de estos controles en situaciones de sospecha fundamentada.
“Pérdida de confianza”
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la procedencia del despido, tras considerar demostrado que el trabajador no registró en el sistema de la empresa varias de las ventas y que el empleo de las cámaras de seguridad había sido legal.
“La obtención de imágenes de la actividad laboral del actor captadas por las cámaras de vigilancia instaladas por la empresa no entraña […] la vulneración de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 18.4 de la Constitución Española”, señala la sentencia. El fallo remarca que “la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico”. “El dato cierto y objetivo que no puede desconocerse es que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa”, finaliza.
Por tanto, el tribunal rechazó tanto la solicitud de nulidad del despido como la petición de declarar la improcedencia, por lo que el exempleado no tendrá derecho a una indemnización.
Últimas Noticias
Lo mejor de YouTube España: lista de los videos del momento
En el 2006 la revista Time nombró a YouTube como el Invento del Año

Clima hoy en España: temperaturas para Barcelona este 13 de abril
Para evitar cualquier imprevisto es importante conocer el pronóstico del tiempo

El nuevo corte de cabello que estiliza el cuello e ilumina el rostro de las mujeres más elegantes
La tendencia del estilo parisino, con su encanto despeinado y texturas sutiles, revoluciona el concepto del cabello corto y se posiciona como el más deseado por su versatilidad y fácil peinado

El hermano de Mercé Camprubí compadece en Nueva York en un acto en honor a la familia fallecida: “Se fueron sin sufrir y con una sonrisa en el rostro”
Joan Camprubí celebró el homenaje junto al alcalde de Nueva York y a la cónsul general de España de la ciudad

Lotería 6/49: la combinación ganadora del sorteo de este 12 de abril
Como cada sábado, aquí están los resultados del sorteo de la 6/49 dado a conocer por las Loterías de Catalunya
