
Con la subida en el precio de la vida, son muchas las personas que se plantean la posibilidad de trabajar en una empresa, con un contrato y una nómina, y tratar de iniciar un proyecto propio para tener unos ingresos extra. Y aunque existen dudas sobre si es posible combinar ambas situaciones, lo cierto es que no solamente es posible, sino que además puede resultar beneficioso en muchos aspectos.
Esta situación es conocida como pluriactividad, y permite a los trabajadores desempeñar simultáneamente ambas funciones, siempre y cuando cumplan con las obligaciones legales correspondientes, como darse de alta, cumplir con los horarios y estar atento a posibles incompatibilidades.
No obstante, la pluriactividad no debe confundirse, como concepto, con el pluriempleo, que implica trabajar para más de una empresa como asalariado, cotizando únicamente al Régimen General de la Seguridad Social. En el caso de la pluriactividad, el trabajador debe cotizar tanto al Régimen General como al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que conlleva una doble cotización.
¿Cuáles son los trámites necesarios para combinar ambas actividades?
El proceso para darse de alta como autónomo y asalariado no requiere trámites, de hecho, especialmente complejos. Los pasos básicos incluyen registrarse en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante los modelos 036 o 037, especificando el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente. Posteriormente, es necesario inscribirse en el RETA utilizando el modelo TA.0521.
En cuanto al empleo asalariado, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social es gestionada directamente por la empresa contratante, lo que simplifica este aspecto del proceso. La persona que ejerza la pluriactividad, entonces, solamente deberá encargarse de gestionar su propia alta como trabajador autónomo.

Las obligaciones de cotización que hay que conocer en la pluriactividad
Si es importante saber que, de acuerdo con la normativa vigente, quienes opten por ser autónomos y asalariados a la vez deben cumplir con una doble cotización. Por un lado, deben declarar los rendimientos derivados de su empleo asalariado al Régimen General de la Seguridad Social. Por otro lado, están obligados a cotizar al RETA por los ingresos obtenidos de su actividad como autónomo.
Sin embargo, esta doble cotización no solo implica obligaciones, sino que también abre la puerta a una serie de beneficios. Una de las más destacables es que los trabajadores en esta situación pueden acceder a reducciones en las cotizaciones al RETA.
Por ejemplo, si el contrato asalariado es de jornada completa, se puede optar por la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos, o por una bonificación especial de pluriactividad. Esta última permite reducir la base mínima de cotización en un 50% durante los primeros 18 meses y en un 75% durante los 18 meses siguientes. En el caso de contratos de jornada parcial, las reducciones son del 75% y 85%, respectivamente, en los mismos periodos.
Otro beneficio destacado es la posibilidad de solicitar la devolución del exceso de cotización. Si el trabajador superase un límite establecido en las cotizaciones por contingencias comunes, puede reclamar el reembolso del 50% del exceso en la declaración de la Renta.
Y, en cuanto a la jubilación, la pluriactividad permite acceder a una pensión activa, que consiste en cobrar el 50% de la pensión mientras se continúa trabajando como autónomo. También es posible recibir dos pensiones, siempre que se haya cotizado al menos 15 años en ambos regímenes.
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