
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 22 de Barcelona y ha declarado improcedente el despido de Hermenegildo, un trabajador que fue cesado por la empresa Cisnet 2010, S.L. el 2 de enero de 2023. Esta resolución expone que el intento empresarial de validar la extinción mediante un finiquito carecía de efectos legales, obligando a que el empleador le indemnice con 2.925,61 euros o lo readmita en su puesto de trabajo.
El caso se originó cuando Hermenegildo presentó una demanda contra la empresa alegando despido improcedente y vulneración de derechos fundamentales, después de haber recibido un documento de saldo y finiquito que pretendía cerrar cualquier posible reclamación posterior. Sin embargo, el Tribunal ha considerado que este finiquito no tiene validez como acuerdo extintivo, ni tampoco como renuncia a sus derechos, al no haber existido una contrapartida beneficiosa para el trabajador.
Hermenegildo, que trabajaba para Cisnet 2010, S.L. desde 2021, denunció haber sido objeto de un despido disciplinario injustificado mientras estaba de baja médica por incapacidad temporal, alegando que el despido fue una represalia por denunciar previamente a la empresa ante la Inspección de Trabajo. Según consta en la denuncia, el trabajador había reportado situaciones de acoso laboral y alegaba que fue obligado a realizar horas extraordinarias “en negro” durante meses bajo amenaza de despido.
El recurso ante el Tribunal Supremo que le da la razón al empleado
A pesar de que la primera instancia desestimó la denuncia, argumentando que el finiquito firmado por el trabajador operaba como una renuncia a cualquier futuro reclamo y considerando suficiente su valor liberatorio, el extrabajador recurrió el dictamen ante el Juzgado de lo Social en el TSJC. De este modo, el juzgado revisó las alegaciones del trabajador y concluyó que el finiquito firmado por este no cumplía las condiciones exigidas para producir efectos extintivos de la relación laboral.
La decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige que documentos de este tipo reflejen un acuerdo claro e inequívoco entre las partes, acompañado de una contrapartida que pueda ser considerada como transacción. En este caso, el empleador únicamente liquidó conceptos salariales pendientes sin ofrecer indemnización adicional o algún beneficio que validara dicho acuerdo.
El Tribunal subrayó que el finiquito era, en esencia, un modelo estandarizado en el cual el trabajador declaraba “no tener nada más que reclamar a la empresa”. Sin embargo, determinó que esta fórmula no tiene validez jurídica para barrar acciones judiciales posteriores, ya que contraviene el principio de indisponibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores. Además, la resolución recalca que no se acreditó de forma suficiente la causa del despido disciplinario. Por lo que, ante la ausencia de pruebas que justificaran las imputaciones empresariales, el TSJC declaró improcedente la decisión de cese y rechazó la clasificación del despido como procedente.
Las acciones inmediatas que debe tener en cuenta la empresa

Otro punto de conflicto fue la reclamación del trabajador de una cantidad adeudada por horas extraordinarias realizadas entre abril y octubre de 2022. El TSJC determinó que la empresa, incumpliendo su obligación legal, no aportó los registros horarios requeridos para acreditar la jornada efectivamente realizada, lo cual, en opinión del Tribunal, activó una presunción favorable al trabajador. Con ello, estimó el abono de 199 horas extraordinarias, lo que incrementó el salario regulador para el cálculo de la indemnización. El Tribunal fijó el salario regulador total en 62,58 euros diarios, que reformula la base económica sobre la que se calcularon tanto la indemnización por despido como los salarios de tramitación, elementos que la sentencia de primera instancia no había valorado adecuadamente.
De esta manera, la sentencia obliga a Cisnet a elegir entre readmitir a Hermenegildo en su puesto de trabajo original, respetando las condiciones laborales previas, o abonarle una indemnización de 2.925,61 euros, además de los salarios de tramitación acumulados desde la fecha del despido hasta el fallo judicial, calculados en 62,58 euros diarios. Además, la empresa tiene un plazo de cinco días para ejercer esta opción.
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