Qué pasa si quieres renunciar a la pensión de jubilación y volver a trabajar

La Ley de la Seguridad Social prohíbe compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo, salvo en casos excepcionales

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Dos personas mayores revisan la
Dos personas mayores revisan la documentación para tramitar la jubilación. (Freepik)

La jubilación no siempre es el fin definitivo de la vida laboral. Algunas personas descubren nuevas oportunidades después de empezar a recibir la pensión de jubilación, lo que les lleva a considerar el volver a reincorporarse al trabajo. En estos casos suelen surgir muchas preguntas legales y económicas, especialmente sobre la compatibilidad entre la pensión y el trabajo.

A primera vista, puede parecer que la jubilación y el trabajo son incompatibles. La Ley General de la Seguridad Social establece claramente que el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el ejercicio de un empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las administraciones públicas. Sin embargo, la normativa contempla excepciones que permiten la compatibilidad entre trabajo y pensión, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se comuniquen adecuadamente dichas decisiones a la Seguridad Social.

Opciones para compatibilizar pensión y empleo tras la jubilación

Una de las principales excepciones, tal y como explican desde Mapfre, es la jubilación flexible. Esta modalidad permite a los jubilados regresar al mundo laboral sin renunciar completamente a su pensión. Para ello, los pensionistas pueden trabajar a tiempo parcial, con una jornada de entre el 50% y el 75% de la jornada habitual para su puesto.

Es fundamental que esta reincorporación sea notificada a la Seguridad Social, de modo que se aplique una reducción proporcional en la pensión, en función del porcentaje de jornada trabajado. Además, durante este tiempo, se sigue cotizando a la Seguridad Social, lo que puede beneficiar al trabajador al recalcular su pensión al momento de la jubilación definitiva.

Por otro lado, aquellos que decidan trabajar como autónomos, siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, también pueden compatibilizar la pensión con su actividad profesional. En este caso, no es necesario cotizar a la Seguridad Social, pero el trabajador deberá cumplir con las obligaciones propias de los autónomos. Este tipo de modalidad es útil para quienes desean mantenerse activos laboralmente sin perder los beneficios de la pensión.

Otra alternativa es la jubilación parcial, que está disponible para los trabajadores que hayan cumplido los 60 años y quieran reducir su jornada laboral mientras reciben parcialmente su pensión. Esta modalidad permite una reducción de la jornada laboral entre un 25% y un 85%, en función de los términos pactados. No obstante, si se opta por una jornada laboral fuera de estos límites, la pensión se suspendería.

Jubilación activa en autónomos: estos son los cambios que plantea el Gobierno.

Jubilación activa: trabajar a tiempo completo sin perder la pensión

En cuanto a la jubilación activa, es una modalidad que permite trabajar a tiempo completo mientras se cobra la pensión, pero solo bajo ciertas condiciones. Para acceder a ella, el trabajador debe haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria y tener derecho al 100% de la base reguladora de su pensión. Además, se cotiza a la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales y por incapacidad temporal. Esta modalidad ofrece mayor flexibilidad, ya que no impone limitaciones sobre el tipo de trabajo ni el horario.

Desde el 1 de abril de 2025, los requisitos para acceder a la jubilación activa se han flexibilizado todavía más, puesto que ahora se permite que quienes decidan retrasar su jubilación puedan cobrar un porcentaje de su pensión en función de los años de retraso.

De igual manera, es importante que cualquier trabajador jubilado que decida reincorporarse al trabajo lo comunique a la Seguridad Social para evitar complicaciones legales. Si se omite esta notificación, la entidad podría reclamar el cobro indebido de la pensión, lo que conllevaría sanciones económicas. Además, la pensión podría ser suspendida temporalmente o ajustada según las nuevas circunstancias laborales.