
Detectar un error en la declaración de la Renta ya presentada puede generar preocupación entre los contribuyentes, especialmente si el fallo afecta a las cantidades a pagar o a devolver, y si el error ha sido detectado no en el momento, sino con el paso del tiempo.
Sin embargo, la Agencia Tributaria ofrece mecanismos específicos para rectificar estas situaciones, dependiendo de si el error perjudica al propio declarante o a la Hacienda Pública. En ambos casos hay solución y, de hecho, existen procedimientos claros para realizar estas correcciones, ya sea mediante una rectificación de autoliquidación o una declaración complementaria.
Y es que aunque el borrador de la declaración de la Renta es una herramienta útil proporcionada por la Agencia Tributaria, los expertos en la materia fiscal insisten en la importancia de revisarlo minuciosamente antes de presentarlo. Porque este documento, aunque sea bastante completo, puede contener errores u omisiones que, de no corregirse, podrían derivar en problemas legales o económicos para el contribuyente.
Además, y esto es crucial, se considera responsabilidad del declarante verificar y complementar los datos del borrador con la información que falte, ya que cualquier error en la declaración no exime de responsabilidad al contribuyente.
Rectificación de autoliquidación: la solución para los errores que perjudican al contribuyente
Cuando un error en la declaración de la Renta afecta negativamente al contribuyente, como en casos donde se ha ingresado más de lo debido o se ha recibido una devolución menor a la correspondiente, es posible presentar una rectificación de autoliquidación.
Este procedimiento permite corregir los datos y ajustar las cantidades a favor del declarante. Y según la información que ofrece la Agencia Tributaria en su página oficial, esta rectificación puede realizarse a través de la modificación de la declaración presentada o mediante un escrito o solicitud que se presente en cualquier registro administrativo. Ahora bien, todo irá más rápido si se hace en un registro de la Agencia Tributaria.
Para que esta rectificación sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos. En primer lugar, la Administración no debe haber practicado una liquidación provisional o definitiva sobre el motivo del error. Por otra parte, el plazo para presentar esta solicitud es de cuatro años, contados desde el día siguiente al cierre del período de presentación de la declaración o, si esta se presentó fuera de plazo, desde el día siguiente a su presentación.
En el caso de errores correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, el contribuyente debe acceder al apartado específico de modificación de declaraciones ya presentadas, seleccionar el ejercicio correspondiente y seguir las instrucciones indicadas. La Agencia Tributaria también pone a disposición un video explicativo para guiar a los usuarios en este procedimiento, que puede parecer complicado pero que es bastante intuitivo.

Declaración complementaria: la opción que hay cuando el error perjudica a Hacienda
Por otro lado, si el error en la declaración beneficia al contribuyente en detrimento de Hacienda, como en situaciones donde se ha pagado menos de lo debido o se ha recibido una devolución mayor a la correcta, es necesario presentar una declaración complementaria.
Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en estos casos es probable que Hacienda detecte el error y envíe una declaración paralela. Sin embargo, la OCU recomienda que, si el contribuyente es consciente del fallo, presente la declaración complementaria lo antes posible para evitar cualquier tipo de sanción.
Este tipo de declaración debe incluir todos los datos que debieron ser declarados originalmente, sumando los importes omitidos en la declaración inicial. El resultado de esta nueva autoliquidación será la cuota que el contribuyente deberá ingresar como consecuencia del ajuste. Este trámite puede realizarse durante el período de la campaña de Renta en la que se haya detectado el error, que suele abarcar desde abril hasta junio, o bien en los cuatro años posteriores, plazo en el que prescribe la deuda según los artículos 66 al 77 de la Ley General Tributaria.
En este caso, para declaraciones de ejercicios anteriores, el procedimiento es similar al de la rectificación de autoliquidación. El contribuyente debe acceder al apartado correspondiente, seleccionar el ejercicio fiscal y seguir las instrucciones para modificar la declaración presentada. En este caso también hay un vídeo explicativo para poder hacerlo sin fallos.
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