Qué subvenciones o ayudas se califican como rendimientos del trabajo

Al hacer la declaración de Renta, es importante tener claro cómo tributan para Hacienda las prestaciones económicas cobradas durante el ejercicio fiscal

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Una persona realiza el borrador
Una persona realiza el borrador de la Declaración de la Renta. (Ilastec Software)

El sistema fiscal español tiene reglas estrictas sobre la tributación de las subvenciones y ayudas. El hecho de cobrar algunas de estas prestaciones económicas genera la obligación de incluir el importe percibido en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a la hora de hacer la declaración de la Renta. Por lo tanto, los beneficiarios de subvenciones deberán tener en cuenta si cumplen estas condiciones para comunicar la información correctamente a Hacienda.

Para que una subvención pueda ser considerada como rendimientos del trabajo esta debe haberse logrado a cambio de la realización de cualquier tipo de servicio o trabajo. Por otra parte, también podrán tratarse como tal las ayudas que estén vinculadas a una relación laboral directa, que deberán sumarse igualmente a los ingresos del contribuyente en el monto de la base imponible para presentar la declaración de la Renta.

Qué prestaciones tributan

Muchas veces, la subvenciones o ayudas públicas se engloban dentro de las ganancias patrimoniales si están ligadas a la adquisición o la inversión en un elemento patrimonial, o en los casos en los que no lo están pero tampoco se relaciona con una actividad laboral, como las ayudas al alquiler o los bonos culturales. Sin embargo, existen casos en los que la subvención está directamente ligada a la actividad del trabajo y se debe considerar rendimiento del mismo, como los siguientes:

  • Se consideran rendimientos de trabajo todas aquellas prestaciones concedidas por la Seguridad Social por desempleo, así como las concedidas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o otra situación similar. Igualmente, serán rendimientos del trabajo las ayudas concedidas para promover el empleo, como los programas que se suelen ofrecer a las personas en situación de desempleo.
  • También entran en esta categoría las becas que no estén exentas de la tributación.
  • Habrá que contabilizar dentro de la base imponible en la declaración de la Renta las ayudas públicas concedidas para la adquisición de material escolar (incluyendo libros de texto y otros tipos de materiales), la facilitación del transporte escolar o los bonos comedor para niños.
  • Serán rendimientos de trabajo los cheques guardería.
  • Las ayudas de Integración y Emergencia Social también contarán como tal.
  • Las prestaciones por Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tributan como rendimientos vinculados con la actividad laboral.
  • Por último, las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral y familia y las ayudas vinculadas a la movilidad laboral contarán como rendimientos de trabajo.
Varias personas son atendidas en
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta. (Carlos Luján / Europa Press)

Ventajas fiscales de las ayudas

Las ayudas y subvenciones consideradas como rendimiento del trabajo ofrecen varias ventajas fiscales para los contribuyentes en el momento de intentar rebajar el importe a pagar por liquidar la Renta con la Agencia Tributaria. Una de las principales es la reducción de 2.000 euros en concepto de “otros gastos”, una importante cantidad que puede ayudar a aliviar la carga tributaria de los beneficiarios de estas prestaciones económicas.

A esta reducción se le suma una adicional, que puede llegar a superar los 5.000 euros, siempre y cuando los rendimientos netos del trabajador sean inferiores a 17.000 euros anuales. Esta medida está diseñada para fomentar el bienestar económico de las personas con menores ingresos. Sin embargo, es importante destacar que estas reducciones no son aplicables sobre las ganancias patrimoniales, las cuales se tributan de forma diferente en el IRPF.