
Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Se trata de un momento clave para los contribuyentes, que tienen que rendir cuentas ante Hacienda. Y es que, si las retenciones pagadas por el trabajador superan la cuota efectiva debida, Hacienda procederá a reembolsar la diferencia. Pero si la cantidad retenida es inferior, será el contribuyente quien deba abonar la diferencia correspondiente al organismo.
Una de las dudas más habituales al presentar la declaración de la Renta tiene que ver con cómo y dónde indicar que se es inquilino. Muchos contribuyentes no tienen claro en qué apartado del borrador deben reflejar que viven de alquiler, especialmente si desean aplicar alguna deducción por este concepto.
Hay que tener en cuenta que, tanto quienes alquilan una vivienda como los propietarios que la tienen arrendada deben reflejar esta situación en su declaración de la Renta. Para evitar errores u omisiones, es importante identificar correctamente las casillas que deben completarse, teniendo en cuenta el tipo de contribuyente y la normativa vigente en la comunidad autónoma de residencia, ya que las deducciones o requisitos pueden variar según el territorio.
Deducción estatal en la declaración de la renta por ser inquilino
Como explican desde la sede de la Agencia Tributaria, los inquilinos solo pueden aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual si el contrato fue firmado antes del 1 de enero de 2015 y si, además, cumplen ciertos requisitos económicos, como: que la base imponible del contribuyente no supere los 24.107,20 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta.
La cuantía de la deducción varía en función del nivel de ingresos. Según detalla Hacienda, se puede deducir el 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler durante el año, con un límite máximo de 9.040 euros cuando la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros. A partir de esa cifra y hasta el umbral de 24.107,20 euros, el importe máximo deducible se va reduciendo progresivamente.
Estas cantidades deben declararse en las casillas 562 y 563 del formulario del IRPF, correspondientes a la deducción estatal y autonómica, respectivamente, dado que se encuentran sujetas a un régimen transitorio.
Por otra parte, la mayoría de comunidades autónomas ofrecen otras deducciones fiscales vinculadas al alquiler de vivienda, aunque suelen estar dirigidas a determinados colectivos específicos, como personas jóvenes, mayores de 65 años o contribuyentes con discapacidad.
Donde meter el alquiler siendo inquilino, en cada comunidad autónoma
Andalucía
- Casilla 853: Deducción del 15% del alquiler pagado (hasta 600€ anuales) para menores de 35 años, mayores de 65, víctimas de violencia doméstica o terrorismo. El límite se amplía a 900€ si el arrendatario tiene discapacidad reconocida.
Aragón
- Casilla 876: Deducción del 10% por alquiler vinculado a operaciones de dación en pago (una persona entrega su vivienda al banco u otra entidad acreedora para saldar una deuda hipotecaria y se queda viviendo a cambio de pagar un alquiler), con un máximo de 4.800€.
Asturias
- Casilla 887: Deducción del 10% del alquiler (máximo 500€) o del 20% (máximo 1.000€) en zonas rurales en riesgo de despoblación.
- Casilla 1849: Deducción del 100% de los gastos vinculados al proceso de emancipación de jóvenes (hasta 1.000€ por contribuyente).
Baleares
- Casilla 907: Deducción del 15% del alquiler de vivienda habitual (con un máximo de 440€), para menores de 36, familias monoparentales y numerosas, o personas con discapacidad.
- Casilla 909: Deducción del 75% de las primas de seguros de crédito por impago de rentas, hasta 440€.
- Casilla 910: Deducción del 15% por traslado temporal entre islas por motivos laborales (máximo 440€).
Canarias
- Casilla 928: Deducción del 24% del alquiler de vivienda habitual (con un límite de 720€).
- Casilla 942: Deducción del 25% por alquiler tras dación en pago (máximo 1.200€).
- Casilla 944: Deducción por seguros de crédito frente a impago.
Cantabria
- Casilla 946: Deducción del 10% del alquiler (máximo 300€ en individual y 600€ en conjunta) para jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
- Casilla 818: Para contratos de alquiler en zonas en riesgo de despoblación.
- Casilla 821: Deducción de 500€ por traslado de residencia a zonas con reto demográfico.
Castilla-La Mancha
- Casilla 968: Deducción del 15% del alquiler (máximo 450€) para menores de 36; sube al 20% (máximo 612€) si residen en municipios pequeños alejados de núcleos grandes.
- Casilla 212: Deducción por alquiler vinculado a dación en pago (15%, con un máximo de 450€).
- Casilla 213: Deducción por alquiler en familias numerosas (15%, con un máximo de 450€).
- Casilla 228: Para familias monoparentales (15%, máximo 450€).
- Casilla 229: Para personas con discapacidad (15%, máximo 450€).
Castilla y León
- Casilla 975: Deducción del 20% del alquiler (de hasta 459€) o del 25% (hasta 612€) si se reside en municipios pequeños, para menores de 36 años.
Cataluña
- Casilla 1003: Deducción del 10% del alquiler (con un máximo de 300€) para contribuyentes con ingresos bajos, en situación de desempleo prolongado, menores de 32 años, viudos o con discapacidad. Se amplía a 600€ en familias numerosas o monoparentales.
Extremadura
- Casilla 1019: Deducción del 30% del alquiler para menores de 36 años (límite: 1.000€ anuales), y hasta 1.500€ si la vivienda está en localidades de menos de 3.000 habitantes.
Galicia
- Casilla 1026: Deducción del 10% del alquiler (hasta 300€) para menores de 35 años. Sube al 20% (con un límite de 600€) con dos o más hijos. En caso de discapacidad, los límites se duplican.
Madrid
- Casilla 1043: Deducción del 30% del alquiler (máximo 1.237,20€) para menores de 35 años, y también para quienes tengan entre 35 y 40 años con responsabilidades familiares y desempleo.
- Casilla 1116: Deducción del 10% (máximo 154,65€) por gastos asociados al arrendamiento (reparaciones, contratos, seguros o certificados de eficiencia energética).
Murcia
- Casilla 991: Deducción del 10% del alquiler (hasta 300€) para menores de 35 años, personas con discapacidad o integrantes de familias numerosas.
La Rioja
- Casilla 1165: Deducción del 10% del alquiler (con un máximo de 300€) para menores de 36 años. En municipios pequeños, la deducción sube al 20% (y un límite de 400€ por contrato).
Comunidad Valenciana
- Casilla 1095: Deducción del 20% del alquiler (máximo 800€) para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por motivos laborales. Se incrementa al 25% (con un límite de 950 €) o al 30% (hasta 1.100 €) si se cumplen una o varias condiciones adicionales (edad, discapacidad, violencia de género).
- Casilla 1097: Deducción del 10% (máximo 224 €) por traslado laboral a otro municipio.
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