Qué es el testamento vital: cómo se hace y qué se puede incluir en él

Actualmente, en España hay 561.517 personas que cuentan con este documento, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad del pasado mes de enero

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Persona rellenando documentación (Adobe Stock)
Persona rellenando documentación (Adobe Stock)

Un testamento vital, también conocido como documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, es un documento en el que una persona -mayor de edad y capacidad legal suficiente- manifiesta las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en situación de no poder expresar su voluntad, ya sea por una enfermedad terminal o en caso de accidente. Se trata de una manera de asegurar que se cumplen sus voluntades cuando se encuentre en una situación de vulnerabilidad.

Eso sí, mientras se tenga la capacidad suficiente para comunicar sus voluntades, el personal sanitario preguntará al paciente directamente, y no se tendrá en cuenta el testamento vital. Actualmente, en España hay 561.517 personas que cuentan con este documento, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad del pasado mes de enero. Como explican desde el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en él se podrán incorporar:

  1. Los objetivos vitales y valores personales: para que, cuando sea necesario, sirvan de orientación a los médicos en el momento de tomar las decisiones clínicas que afecten al paciente.
  2. Instrucciones sobre tratamientos médicos e intervenciones médicas que se desee recibir en caso de enfermedad: deben ser acordes a la buena práctica clínica. También se pueden especificar las que no se desea recibir.
  3. Un representante: no es obligatorio, pero se puede designar uno que actúe como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario.
  4. Una decisión respecto a la donación de órganos y el destino de nuestro cuerpo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrán incluir decisiones que sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Cómo hacer un testamento vital, según la comunidad autónoma

La solicitud para registrar un testamento vital debe realizarse en el Registro de Instrucciones Previas de la comunidad autónoma correspondiente, organismo que depende de la Consejería de Sanidad. Una vez inscrito, el documento se traslada al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), lo que permite que sus disposiciones puedan ser consultadas desde cualquier punto del país, garantizando su validez en todo el territorio nacional.

Sin embargo, el procedimiento y la denominación del documento varían según la comunidad autónoma. En algunas regiones se le conoce como Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), en otras, recibe el nombre de Documento de Instrucciones Previas (DIP). También puede llamarse Voluntades Vitales Anticipadas, Manifestación Anticipada de Voluntades, Voluntades Previas o Expresión Anticipada de Voluntades. Esta diversidad de términos y protocolos administrativos puede generar confusión entre los ciudadanos y requiere atención específica al marco normativo de cada región.

  • Andalucía: No es posible otorgar el documento ante notario ni mediante testigos. Es necesario solicitar cita previa a través del servicio Salud Responde para acudir al registro correspondiente. Allí se indicará la documentación a presentar. En caso de problemas de movilidad, se puede solicitar la asistencia domiciliaria de un funcionario al pedir la cita.
Testamento Vital (Europa Press)
Testamento Vital (Europa Press)
  • Aragón: Debe descargarse el modelo oficial del Gobierno de Aragón, completarlo con los datos personales y conseguir la firma de dos testigos mayores de edad. Uno de ellos no puede tener vínculo familiar ni económico con el otorgante. El documento debe imprimirse, incluir una copia del DNI y enviarse por correo al Registro de Voluntades Anticipadas o entregarse en persona con cita previa.
  • Asturias: El modelo oficial se encuentra disponible en la web de AsturSalud. Puede presentarse en cualquier registro del Principado con la firma de tres testigos o, si se prefiere, sin testigos acudiendo personalmente al Registro de Instrucciones Previas en Oviedo, con cita previa. La documentación también puede solicitarse en centros de salud y hospitales públicos.
  • Baleares: Hay que descargar el modelo oficial, completarlo y firmarlo en presencia de tres testigos mayores de edad, de los cuales al menos dos no pueden ser familiares ni tener relación económica con el otorgante. El documento se envía al Registre de Voluntats Anticipades de Palma .
  • Canarias: La cita debe solicitarse llamando al 012, derivando la llamada a un centro sanitario. Se debe completar el formulario de Manifestación Anticipada de Voluntades, pudiendo añadir un anexo para designar representantes. Se presentan los documentos, junto con las fotocopias del DNI del otorgante y los representantes, el día de la cita.
  • Cantabria: Se pide cita previa. Es posible designar uno o dos representantes mediante un formulario adicional. Toda la documentación, incluidas fotocopias de los DNI, se lleva a la cita.
  • Castilla-La Mancha: Tras solicitar cita en las unidades habilitadas, se debe descargar y completar la documentación (declaración de voluntades anticipadas, solicitud de inscripción y formularios para testigos, si se desea incluirlos). La entrega se realiza en persona el día de la cita.
  • Castilla y León: Es necesario pedir cita. La inscripción se efectúa en el Registro de Instrucciones Previas, generalmente en el mismo edificio donde se realiza el trámite. Se puede designar testigos y aportar sus datos durante la cita.
  • Catalunya: Se puede acudir, con cita previa, a cualquier Centro de Atención Primaria, donde se recibe asesoramiento y se realiza el registro. También es posible tramitarlo en el Registre de Voluntats Anticipades o el Departament de Presidència. Se requiere presentar fotocopia compulsada del DNI.
  • Ceuta y Melilla: En Ceuta, se debe contactar con Atención al Paciente del Hospital Universitario. En Melilla, se gestiona a través de la dirección médica del Hospital Comarcal.
  • Euskadi: Es necesario solicitar cita en la delegación territorial correspondiente. Se lleva el modelo oficial cumplimentado y fotocopias de los DNI de los representantes, si se designan.
  • Extremadura: Debe descargarse el modelo oficial de inscripción y el testamento vital, firmarlo ante tres testigos mayores de edad (dos sin relación familiar ni patrimonial). También se puede incluir uno o dos representantes, que no pueden coincidir con los testigos. La documentación se entrega en el centro de salud, al médico de cabecera o en el Registro General de la Consejería de Sanidad.
  • Galicia: Se debe pedir cita en una unidad habilitada, donde se completará el modelo oficial bajo la supervisión del personal. Opcionalmente, pueden designarse un representante y un sustituto, aportando fotocopia de sus DNI.
  • Madrid: La cita puede gestionarse en hospitales públicos o en alguno de los centros de Atención Primaria habilitados. Pueden designarse hasta tres representantes. En la cita, se presenta el DNI y el formulario completado, que será incorporado al sistema informático del registro autonómico.
  • Murcia: Se contacta con el Registro de Instrucciones Previas para pedir cita. Se descarga y completa el modelo oficial y la solicitud de inscripción. Esta última se rellena el día de la cita. Se pueden designar representantes, quienes deben firmar y facilitar copia compulsada de sus DNI.
  • Navarra: Es posible solicitar cita en el Registro de Voluntades Anticipadas o con la trabajadora social del centro de salud. Se utiliza el modelo oficial y se puede designar un representante, incluyendo su fotocopia de DNI. La entrega se realiza en el centro de salud o en el registro.
  • La Rioja: La cita se solicita a través de la Consejería de Salud. Se descarga el modelo oficial, se completa y se presenta el día de la cita. También es posible incluir representantes.
  • Comunitat Valenciana: Hay que pedir cita. Se descarga el modelo oficial, se completa con los datos y preferencias, y se entrega en los puntos habilitados por la Generalitat.
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¿Se puede modificar un testamento vital?

Sí, es posible modificar un testamento vital en cualquier momento, siempre que la persona que lo otorgó mantenga su capacidad legal para hacerlo. Para ello, debe seguirse el mismo procedimiento que se utilizó en su redacción original, lo que implica formalizar los cambios por escrito y presentarlos ante el organismo correspondiente.

Esta flexibilidad permite adaptar el documento a cambios en las convicciones personales, en la situación médica o en las circunstancias familiares del otorgante. La modificación sustituye a la versión anterior y debe cumplir con los requisitos legales y de forma establecidos por la normativa vigente en cada comunidad autónoma.